El Aviso de Enmienda No. 001, fechado el 24 de marzo de 2026, modifica la evaluación técnica: los documentos del numeral 9.1.3 pasan a ser requisitos obligatorios evaluados mediante cumple/no cumple para habilitar la apertura económica. También fija la entrega del servicio a un día de la suscripción del contrato y designa a Francisco Faña como responsable contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda convierte en obligatoria la documentación técnica para acceder a la evaluación económica e incluye acreditar experiencia con al menos cinco clientes de más de 500 usuarios. Por su efecto excluyente en una compra estimada en RD$5,642,400, corresponde revisar la proporcionalidad de ese umbral respecto del objeto y su justificación técnica.
“En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos en el numeral 9.1.3 “documentación técnica” se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La convocatoria figura publicada el 20 de marzo y el cierre de ofertas el 30 de marzo de 2026, lo que deja seis días hábiles. El objeto incluye soporte especializado de Microsoft 365; si se clasifica como servicio no común ni estandarizado, la Ley establece un mínimo de diez días hábiles para la contratación simplificada.
“En Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional, dentro de las facultades confer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Numeral 11.1.3, metodología y criterios de evaluación técnicaDocumentación técnica como condición para habilitar la oferta económica
El aviso sustituye el texto anterior del numeral 11.1.3, que no reproduce.
La documentación del numeral 9.1.3 se evalúa mediante cumple/no cumple y todos esos documentos son obligatorios para habilitar la apertura y evaluación de las ofertas económicas.
Endurece
Numeral 5, tiempo de entrega del servicioPlazo de entrega
Según el resumen de otros documentos del proceso, el pliego consignaba una fecha de entrega anterior a la convocatoria.
La entrega se fija para un día contado desde la suscripción del contrato, conforme al cronograma de entrega si aplica.
Aclara
Numeral 16, supervisor o responsable del contratoIdentificación del responsable contractual
El aviso sustituye el texto anterior del numeral 16, que no reproduce.
Se identifica a Francisco Faña como responsable del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona