El pliego de marzo de 2026 establece una subasta inversa electrónica para adquirir 100 escáneres tipo ADF, con un valor referencial total de RD$5,000,000. Fija requisitos técnicos, financieros y de participación, una reducción de más del 30% como umbral para ofertas consideradas no sustentables y plazos de entrega que aparecen formulados de manera distinta en dos secciones. El portal registra que Copy Solutions International, S.A. resultó adjudicada por RD$3,000,000, monto que amerita comprobar frente al umbral de sostenibilidad consignado en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el índice de solvencia, el pliego exige un resultado entre 1.5 y 2.0; una empresa con solvencia superior a 2.0 quedaría fuera por ese criterio, aunque ello no indique menor capacidad financiera. La exigencia merece revisión por su efecto excluyente y por su proporcionalidad respecto del contrato estimado en RD$5,000,000.
“a) Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: Entre 1.5 y 2.0”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego dispone que una oferta con reducción superior al 30% respecto de RD$5,000,000 no será aceptada y se considerará no sustentable. El acta resumida y el portal registran adjudicación por RD$3,000,000, una reducción del 40%; conviene verificar cómo se aplicó la regla a la oferta final de la puja, distinguiéndola de la oferta inicial de RD$4,736,945.
“Para ser calificadas como sustentables las ofertas presentadas, no serán aceptadas ofertas cuyo valor presente una disminución superior al 30% respecto del precio estimado, aquellas ofertas que no cumplan con lo anteriormente establecido se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego fija para el saldo un plazo de hasta 45 días calendario desde la remisión de facturas. La ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la cláusula podría prolongar el plazo aplicable al proveedor.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
La cláusula prevé penalidades de 1% diario y luego de 1.5% diario por incumplimientos técnicos, sin expresar en ese apartado el límite máximo aplicable. La ley limita cada penalidad al 10% del precio contractual y el conjunto al 30%; conviene comprobar que las penalidades no se apliquen por encima de esos topes.
“Si el PROVEEDOR no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las falta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El cuadro de entregables fija 30 días hábiles desde la firma, con fecha indicada de 30/07/2026; otra sección dice que la entrega se hará en una sola etapa, pero también prevé una primera entrega en 30 días calendario y una segunda en 7 días calendario. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el plazo contractual y el calendario de recepción.
“30 días hábiles después de la firma del contrato (30/07/2026) … La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA solicitará que el objeto de la contratación se cumpla con la entrega de los bienes en una sola etapa … El adjudicatario(a) entregará los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego limita el anticipo a no más del 30% y permite pagarlo hasta 30 días después de la firma, mientras la ley dispone un anticipo del 30% para las contrataciones con MIPYMES. La diferencia puede reducir el anticipo o retrasar su entrega a una MIPYME adjudicataria, aunque el proceso no esté reservado a ese tipo de empresa.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, no pudiendo ser más del 30%, si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas con identidad de accionistas o con algún socio en común, sin limitar la prohibición a la multiplicidad de participación de una misma persona o a consorcios. Esa regla puede excluir oferentes jurídicamente distintos por la mera coincidencia societaria, por lo que merece revisión de su proporcionalidad y efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La cláusula de finalización remite al artículo 138 de la Ley 47-25, que regula la invalidez de los contratos, en vez de identificar las disposiciones de extinción y rescisión. Aunque otras cláusulas del pliego incluyen referencias a reglas contractuales, este cruce puede crear incertidumbre sobre las causas de terminación incorporadas.
“El contrato finalizará por una de las siguientes condiciones que acontezca en el tiempo: a) Cumplimiento del objeto; b) por mutuo acuerdo entre las partes o; c) por las causas de resolución previstas en el artículo 138 de la Ley 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 154 · Ley 47-25, art. 157 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 154 — Extinción de los contratos
Artículo 154.- Extinción de los contratos. Los contratos administrativos, sin perjuicio de las causas de invalidez previstas en la presente ley, se extinguirán por el mutuo acuerdo de las partes, por su cumplimiento o por su rescisión.
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Offitek, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su habilitación.
Mencionado
Lote I
RD$3,835,000
Syntes, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su habilitación.
Mencionado
Lote I
RD$4,321,514
Copy Solutions International, SAEl resumen del acta de adjudicación registra que ganó la puja electrónica por RD$3,000,000; el portal registra una oferta inicial de RD$4,736,945.
Adjudicado
Lote I
RD$3,000,000
Cecomsa, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su habilitación.
Mencionado
Lote I
RD$4,820,709
Dipuglia PC Outlet Store, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su habilitación.
Mencionado
Lote I
RD$4,993,900
RLA Express, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su habilitación.
Mencionado
Lote I
RD$4,998,507
Compu-Office Dominicana, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su habilitación.
Mencionado
Lote I
RD$4,999,916
Grey Matter Technologies, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este pliego no consigna su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona