La solicitud de compras del MINERD, fechada el 23 de marzo de 2026, detalla seis lotes para servicios de impresión destinados al año escolar 2026-2027 y consigna un total referencial de RD$71,231,276.99. No identifica oferentes ni decide una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto comprende guías, informes, registros y otros impresos. El Decreto 51-26 permite publicaciones por mandato legal o reglamentario y prohíbe impresiones y boletines de igual naturaleza; la solicitud no identifica cuáles materiales estarían comprendidos en ese mandato, por lo que corresponde verificar su fundamento.
“Objeto de la compra: "Contratación de los Servicios de Impresión: metodología STEAM, guías, informes de aprendizajes, registros de grados, actas de calificaciones, entre otros, año escolar 2026-2027".”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 9 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 9
ARTÍCULO 9. Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos. PÁRRAFO. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
La solicitud corresponde a servicios de impresión y, según el contexto del portal, el MINERD convocó en marzo otros procesos de impresión por excepción, estimados en RD$34,568,100, RD$66,750,400 y RD$89,893,510. Son objetos descritos de forma distinta, por lo que estos datos no prueban fraccionamiento; conviene verificar si pertenecen al mismo rubro-clase y si sus necesidades se planificaron de manera conjunta.
“Rubro: () Servicios de reproducción.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Arte Lote 5 Boleti´n de calificaciones 1er grado NS compressed.pdf