Verificar el fundamento normativo de la autorización OGTIC
· hace 7 meses
El acta cancela el proceso porque la autorización de la OGTIC estaba vencida, y el informe afirma que los artículos 85 y 98 del Reglamento 52-26 exigen esa validación. Esos artículos regulan estudios previos y elaboración del pliego, pero no establecen por sí mismos una autorización OGTIC; conviene verificar si el requisito se sustenta en otra disposición técnica aplicable antes de tratarlo como causa necesaria de cancelación.
“Asimismo, los articulos 85 y 98 del Decreto num. 52-26 refuerzan la necesidad de contar con la validation tecnica del organo rector del sistema de Tecnologias de la Information , y Comunicacidn del Estado (OGTIC), como requisito” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · Reglamento 52-26, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Reglamento 52-26, artículo 98 — Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego
Artículo 98.- Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego. Como regla general, la elaboración del pliego de condiciones es responsabilidad de la institución contratante, a través de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas, en coordinación con el área requirente de la contratación y las unidades técnicas, presupuestarias y jurídicas. Párrafo I. La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas coordina el proceso de elaboración, vela por la coherencia del pliego con la Ley núm. 47-25, este reglamento y los instrumentos dictados por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y asegura su incorporación al expediente administrativo. Párrafo II. El área requirente, las…