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Abriendo la ficha…

Acta · Acta MEM-CCC-0032-2026

ACTA DE CANCELACIÓN.pdf

Adquisición e Implementación de Sistema de Gestión Electrónica Documental para Automatización de Servicios Ciudadanos del MEM · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 23 mar de 2026Fechado el 22 mar de 20267 páginasEn el mensaje «Cancelación del proceso MEM-CCC-CP-2026-0012»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-CP-2026-0012

Lo que dice

El Acta núm. MEM-CCC-0032-2026, de fecha 2026-03-23, acogió por unanimidad el informe pericial y canceló el proceso MEM-CCC-CP-2026-0012, cuya convocatoria fue publicada el 2026-03-13. La motivación fue que la autorización de la OGTIC, emitida el 2025-12-04 y vigente hasta el 2025-12-31, había expirado; se prevé convocar nuevamente cuando se obtenga una autorización vigente. El monto estimado informado para el proceso es RD$5,011,600.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

ContextoHallazgo en documentos

Verificar el fundamento normativo de la autorización OGTIC

Documento del 23 mar 2026 · hace 7 meses

El acta cancela el proceso porque la autorización de la OGTIC estaba vencida, y el informe afirma que los artículos 85 y 98 del Reglamento 52-26 exigen esa validación. Esos artículos regulan estudios previos y elaboración del pliego, pero no establecen por sí mismos una autorización OGTIC; conviene verificar si el requisito se sustenta en otra disposición técnica aplicable antes de tratarlo como causa necesaria de cancelación.

“Asimismo, los articulos 85 y 98 del Decreto num. 52-26 refuerzan la necesidad de contar con la validation tecnica del organo rector del sistema de Tecnologias de la Information , y Comunicacidn del Estado (OGTIC), como requisito” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · Reglamento 52-26, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 98 — Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego

Artículo 98.- Responsabilidad institucional en la elaboración del pliego. Como regla general, la elaboración del pliego de condiciones es responsabilidad de la institución contratante, a través de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas, en coordinación con el área requirente de la contratación y las unidades técnicas, presupuestarias y jurídicas. Párrafo I. La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas coordina el proceso de elaboración, vela por la coherencia del pliego con la Ley núm. 47-25, este reglamento y los instrumentos dictados por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y asegura su incorporación al expediente administrativo. Párrafo II. El área requirente, las…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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