El acta, fechada el 20 de marzo de 2026, aprueba la evaluación y adjudica a Viajersa, S.R.L. el servicio de hoteles para las actividades del Ministerio de la Presidencia y sus dependencias, por RD$1,800,000. Registra cuatro ofertas, todas por el mismo monto. El portal consigna un contrato por RD$2,160,000, superior al monto adjudicado en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (24 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta presenta al Comité de Contratación Menor como órgano que aprueba la evaluación y adjudica. Para esta modalidad, la Ley atribuye la competencia a la Dirección Administrativa en coordinación con la Jurídica, previa autorización de la máxima autoridad; conviene verificar quién adoptó formalmente la decisión.
“ACTO DE ADJUDICACION DEL COMITE DE CONTRATACION MENOR MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL INFORME DE EVALUACION DE OFERTAS Y RECOMENDACION DE ADJUDICACION REFERENTE A LA CONTRATACION DE SERVICIOS EN HOTELES PARA LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO…” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · Reglamento 52-26, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
El acta adjudica RD$1,800,000, mientras que el portal registra un contrato modificado por RD$2,160,000, una diferencia de RD$360,000 (20 %). El registro podría corresponder a una modificación; conviene verificar su justificación, aprobación y formalización.
“VIAJERSA, S.R.L 1 RD$1,800,000.00” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 191 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Reglamento 52-26, artículo 191 — Formalización de la modificación de los contratos
Artículo 191.- Formalización de la modificación de los contratos. Toda modificación contractual realizada de conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, debe formalizarse mediante adenda contractual, suscrita por las partes y ajustada al modelo estandarizado correspondiente. La adenda debe contener: 1. La cláusula o condición que se modifica; 2. El nuevo texto aprobado; 3. Los ajustes económicos, de plazo o de alcance; 4. La referencia al acto administrativo de aprobación de la modificación.
El acta registra cuatro ofertas de RD$1,800,000, monto que coincide con el estimado del portal. La igualdad no demuestra por sí misma una irregularidad, pero amerita verificar la formación independiente de los precios y el fundamento objetivo para seleccionar a Viajersa entre ofertas del mismo monto.
“Viajersa, S.R.L, por un monto de RD$1,800,000.00 (Un millon ochocientos mil pesos con 00/100). … Turinter, S.A., por un monto de RD$1,800,000.00 (Un millon ochocientos mil pesos con 00/100).” (págs. 1-2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El objeto vincula servicios en hoteles con actividades institucionales. Si incluye arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, el Decreto 51-26 establece una prohibición salvo autorización expresa, con excepción de actividades formativas; el acta no permite determinar el alcance del servicio ni consigna autorización.
“CONTRATACION DE SERVICIOS EN HOTELES PARA LAS ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y SUS DEPENDENCIAS” (pág. 1)
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona