La Circular núm. 1 y la Enmienda I, fechadas el 20 de marzo de 2026, responden consultas y modifican el pliego de la licitación MEM-CCC-LPN-2026-0007. Cambian la actividad UNSPSC exigida en el RPE de auditorías de cierre del ejercicio a asesoramiento sobre planificación estratégica, reducen la subcontratación permitida de 50% a 45% y precisan que, para consorcios, se tomarán los estados financieros de la empresa líder; el comité mantiene el requisito de experiencia en auditorías del sector público dominicano.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Limita la verificación financiera al líder y deja de considerar expresamente la solvencia acumulada de los demás miembros del consorcio.; Se reemplaza la clasificación vinculada directamente a auditoría por una de asesoramiento sobre planificación estratégica, lo que debilita la comprobación de que la actividad registrada corresponde al objeto de auditoría..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La DGCP advirtió que limitar la experiencia al sector público dominicano podía restringir la concurrencia y recomendó incluir experiencia privada comparable; el comité respondió que mantiene la exigencia. Esta decisión añade un hecho nuevo respecto de la regla ya señalada como potencialmente restrictiva y merece revisión de su proporcionalidad para el objeto.
“La exigencia de que el personal clave cuente con experiencia en auditorias del sector publico dominicano se encuentra debidamente justificada en el marco de la Ley , la cual establece que los procesos de contratacion deben orientarse a gara”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Circular de respuestas, documentación financiera de consorciosEstados financieros e IR-2 de consorcios
La consulta pregunta si los documentos financieros e IR-2 deben presentarse por cada empresa o consolidados; el documento no transcribe claramente el criterio previo.
Se indica que se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, definida como la de mayor participación accionaria, y que lo mismo aplica al IR-2.
RelajaQuita un control: Limita la verificación financiera al líder y deja de considerar expresamente la solvencia acumulada de los demás miembros del consorcio.
Pliego, sección I, numeral 11.1.1, documentación legalActividad UNSPSC requerida en el RPE
Se exigía la actividad UNSPSC 84111601, Auditorías de Cierre del Ejercicio.
Se exige la actividad UNSPSC 80101504, Servicios de asesoramiento sobre planificación estratégica.
NeutralQuita un control: Se reemplaza la clasificación vinculada directamente a auditoría por una de asesoramiento sobre planificación estratégica, lo que debilita la comprobación de que la actividad registrada corresponde al objeto de auditoría.
Pliego, disposiciones generales del contrato, subcontrataciónPorcentaje máximo de subcontratación
El contratista podía subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en el pliego.
Se permite subcontratar hasta el 45% del monto del contrato, con los requisitos de calificación y prohibiciones previstos en la ley.
Endurece
Pliego, experiencia del personal claveExperiencia en auditorías del sector público dominicano
La DGCP observó que limitar la experiencia al sector público dominicano podría restringir la concurrencia y recomendó considerar también experiencia privada relevante.
El comité sostiene que la exigencia de experiencia en auditorías del sector público dominicano está justificada y la mantiene.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…