El Acta núm. 0001-26 adjudica a 26 oferentes servicios de transmisión y publicidad por un total de RD$5,345,400.00, frente a una certificación de fondos de RD$5,420,000.00. Aunque el documento indica que la sesión y la adjudicación ocurrieron el 12 de marzo de 2026, el portal registra convocatoria y cierre de ofertas el 23 de marzo de 2026, por lo que la fecha consignada en el acta antecede a la convocatoria. También declara que el acto subsana «cualquier inobservancia» de la ejecución operativa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dice que el Comité se reunió y decidió la adjudicación el 12 de marzo de 2026; el portal registra convocatoria y cierre de ofertas el 23 de marzo. Si la fecha del acta es correcta, la decisión antecede a la convocatoria y a la presentación de ofertas; conviene verificar la secuencia y el acto efectivamente aprobado.
“ACTA ADJUDICACIÓN DE PROCESO DE REFERENCIA INEFI-CCC-PEPB-2026-0001 … se han reunido, hoy día doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).”
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El Comité afirma que el mismo acto subsana y cubre «cualquier inobservancia» de la ejecución operativa, pero no precisa en ese pasaje qué irregularidad se identificó ni qué corrección concreta se realizó. Esto dificulta comprobar qué se tuvo por subsanado y si la decisión está motivada respecto de los hechos relevantes.
“Este Comité de Contrataciones Públicas del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION FISICA (INEFI), a través del presente acto administrativo subsana y cubre cualquier inobservancia que se haya presentado en la ejecución operativa del proceso, debid”
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Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
El acta adjudica RD$141,600 a Legalact y describe su propuesta de publicidad mediante un programa deportivo; según el dato registral aportado, la actividad DGII consultada el 27/09/2026 figura como «SERVICIOS JURÍDICOS». Ese dato posterior no establece cuál era su actividad al ofertar ni quién es titular del medio, pero amerita verificar la calificación pertinente y que la contratación fuera directamente con el medio o plataforma, no con un intermediario.
“DECIMO QUINTO: ADJUDICAR como al efeto ADJUDICA, a la razón social LEGALACT, S.R.L., el monto de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$141,600.00), para la contratación de servicios de transmisión y publicida”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…