miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES INFOTEP-CCC-PEEX-2026-0002.pdf

“CONTRATACIÓN DE AGENCIA PARA LOS SERVICIOS DE MONTAJE Y LOGÍSTICA DE EVENTO EN INSTALACIONES HOTELERAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE WORLDSKILLS AMERICAS 2026” · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

Publicado el 23 mar de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INFOTEP-CCC-PEEX-2026-0002

Lo que dice

El pliego del proceso INFOTEP-CCC-PEEX-2026-0002 establece las condiciones para contratar, por excepción de exclusividad y en un lote único, servicios de montaje y logística para la Asamblea General de WorldSkills Americas 2026. Fija un presupuesto base de RD$18,000,000 y prevé recibir ofertas hasta el 26 de marzo de 2026; entre los requisitos figuran cinco años ininterrumpidos de experiencia y al menos tres evidencias de eventos internacionales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia que pueden limitar la participación

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

Se exige experiencia mínima de cinco años ininterrumpidos, tres evidencias de eventos internacionales y certificación MICE o similar para el personal principal. Dada la cuantía y amplitud del objeto, conviene verificar que estos requisitos estén justificados y sean proporcionales, pues pueden excluir agencias con capacidad para ejecutar el servicio que no acrediten exactamente esa trayectoria o certificación.

“El personal principal propuesto debe contar con vasta experiencia en montaje de eventos internaciones y con Certificación MICE (Meetings, Incentives, Conferences, and Exhibitions) o certificaciones similares que avalen la experiencia en est”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros con umbrales y operadores contradictorios

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego combina límites numéricos con desigualdades incompatibles: por ejemplo, para endeudamiento dice que cumple con “Menor o igual que > 1.50” y no cumple con “Mayor que < 1.50”. Esta formulación puede producir resultados distintos según cómo se interpreten los índices de habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Pago sin intereses por mora

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego establece que INFOTEP no pagará intereses por retrasos, aunque la Ley 47-25 dispone que el pliego incluya intereses por mora y prevé su aplicación si se excede el plazo de pago. La cláusula traslada al proveedor el costo financiero de una demora institucional.

“El INFOTEP, no pagará bajo ningún concepto interés alguno por retrasos en los pagos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

A revisarHallazgo en documentos

Subcontratación de hasta 50% sin condición MIPYME

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionarlo a que los subcontratistas sean MIPYMES. La Ley fija un máximo general de 45% y permite llegar al 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES, por lo que el pliego amplía el límite sin consignar esa condición.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 152 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

Plazo mínimo para preparar una oferta de alcance amplio

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El cronograma va de la convocatoria del 23 de marzo a la recepción de ofertas el 26 de marzo: tres días hábiles posteriores a la publicación, el mínimo previsto para excepciones distintas de emergencia, seguridad nacional, urgencia y compras excepcionalmente favorables. Es una ventana muy breve para preparar una propuesta que integra alojamiento, transporte, salones, producción técnica y actividades protocolares; conviene revisar su efecto sobre la concurrencia.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional El lunes, 23 … de marzo de 2026 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) La recepción de las propuestas”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones

Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (12)

  • Estudios Previos INFOTEP-CCC-PEEX-2026-0001.pdfInforme justificativo · 23 mar de 2026 · 1 señal
  • INFORME PERICIAL INFOTEP-CCC-PEEX-2026-0001.pdfInforme justificativo · 23 mar de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS INFOTEP-DAF-CM-2026-00XX.pdfSolicitud de compra · 23 mar de 2026
  • CERTIFICACION DE EXISTENCIA DE FONDOS INFOTEP-DAF-CM-2026-0002.pdfCertificación de fondos · 23 mar de 2026
  • Resolución No. 002-2026-Acta Administrativo de Aprobación.pdfActa · 23 mar de 2026 · 1 señal
  • CIRCULAR DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS INFOTEP-CCC-PEEX-2026-0002.pdfCircular · 25 mar de 2026 · 1 señal
  • Acta de Adjudicación INFOTEP-CCC-PEEX-2026-0002.pdfActa de adjudicación · 7 abr de 2026 · 3 señales
  • Acta de Adjudicación INFOTEP-CCC-PEEX-2026-0002.pdfActa de adjudicación · —
  • CERTIFICACION CUOTA COMPROMISO INFOTEP-CCC-PEEX-2026-0002.pdfCertificación de fondos · —
  • Informe de Recomendación y Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Informe final del portal
Documento · —
  • Orden de Servicio_7/4/2026_2_51 p.m..PdfDocumento · —