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Abriendo la ficha…

Pliego

SNCC.P.066 Pliego Estandar de subasta inversa material gastable.pdf

"Adquisición de material gastable para la oficina coordinadora y las estaciones de peajes del Fideicomiso RD VIAL". Dirigido exclusivamente para MiPymes Mujer · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 23 mar de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-SI-2026-0001

Lo que dice

El pliego estándar de marzo de 2026 establece las condiciones de la subasta inversa electrónica FIDEICOMISO-CCC-SI-2026-0001 para adquirir material gastable en un lote único, dirigida exclusivamente a MIPYMES Mujer. Fija un presupuesto estimado de RD$8,665,000, la recepción de ofertas para el 31 de marzo de 2026 y una puja de 15 minutos prevista para el 17 de abril de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de participación simultánea se extiende a socios compartidos

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que tengan cualquier socio en común, sin limitar la prohibición a que una misma persona presente más de una oferta. Esa regla puede excluir empresas distintas por un vínculo societario compartido, por lo que merece revisión frente al alcance de la prohibición legal de multiplicidad de participación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido … los participantes que posean esta condición deben elegir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima y referencias pueden limitar la participación

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

Para adquirir bienes de oficina comunes, el pliego exige al menos tres años de experiencia en suministros iguales o similares y tres referencias de suministros recibidos a satisfacción. La exigencia acumulada puede restringir la participación de empresas nuevas o con trayectoria menor; corresponde verificar su proporcionalidad con el objeto y el valor de la contratación.

“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049), con el fin de acreditar experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de su actividad comercial, suministrando bienes iguales o similares a los requeridos en el presente Pliego ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Debida diligencia prevé un plazo de defensa menor

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia y contempla la descalificación si el oferente no demuestra su inexactitud. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos; la diferencia merece revisión porque puede afectar la posibilidad de defensa antes de excluir una oferta.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros internamente contradictorios

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

La tabla de evaluación no define de forma coherente qué valores cumplen: para solvencia, el valor 1.20 aparece simultáneamente como cumple y no cumple; para liquidez, el criterio de no cumplimiento indica ≤0.09, dejando sin regla expresa el intervalo entre 0.09 y 0.9. La incertidumbre puede afectar la habilitación de oferentes.

“Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple) ... Mayor o igual que ≥ 0.9 (Cumple) Menor que ≤ 0.09 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

El texto señala que el contrato se perfecciona una vez publicado en el SECP y el portal institucional, además de su registro cuando corresponda. La Ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la OFICINA COORDINADORA GENERAL DE PROYECTOS DEL FIDEICOMISO RD VIAL, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscri”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato

Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Regla del incremento mínimo de puja es ambigua

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

En una sección, el mínimo de mejora del 1% se calcula sobre el valor referencial total del lote; en otra, los lances deben superar el margen mínimo en relación con el mejor precio vigente. Son bases de cálculo distintas y pueden cambiar qué lances acepta la plataforma durante la puja.

“El rango mínimo de mejora para la puja será del 1% sobre el valor total referencial del lote, pudiendo los oferentes reducir sus ofertas hasta alcanzar dicho porcentaje. ... Los lances serán validos si superan el margen mínimo de mejora ind”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica

Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…

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Otros documentos del proceso (12)

  • Formularios.zipDocumento · 23 mar de 2026
  • CONVOCATORIA SI-2026-0001.pdfDocumento · 23 mar de 2026
  • Acta de inicio.pdfInforme pericial · 23 mar de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfPliego · 23 mar de 2026
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 23 mar de 2026 · 2 señales
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 24 mar de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION FIDEICOMISO-CCC-SI-2026-0001.pdfActa de adjudicación · 21 abr de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION FIDEICOMISO-CCC-SI-2026-0001.pdfActa de adjudicación · —
  • Compulsa Sobre B.pdfDocumento · —
  • Contrato Smart Office Solutions llpr SRL.pdfContrato · —
  • INFORME DEFNITIVO ECONOMICO SI-2026-0001.pdfDocumento · —
  • Informe final del portal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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