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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta CCC-053-2026

Resolucion Non. CCC-053-2026.pdf

“Contratación de talleres para mantenimiento correctivo de los vehículos del Ministerio de Deportes Dirigido a Mipymes”. · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 23 mar de 2026Fechado el 19 mar de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

La Resolución CCC-053-2026, de fecha 2026-03-20, aprueba el pliego para contratar talleres de mantenimiento correctivo de vehículos y designa cinco peritos. Sin embargo, su primer resolutivo aprueba la modalidad para una contratación de tableros, distinta del objeto del proceso; además, la motivación de umbrales usa cifras para obras aunque el proceso es de servicios.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

El resolutivo primero identifica otra contratación

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

Aunque el encabezado y el tercer resolutivo se refieren al mantenimiento de vehículos, el primero aprueba la contratación simplificada para tableros del Palacio de los Deportes. Esto deja ambigua la identificación del objeto para el que se aprobó el procedimiento de selección.

“PRIMERO: Se APRUEBA el procedimiento de selección bajo la modalidad de contratación simplificada para el proceso de “Tableros Profesional Para El Palacio De Los Deporte, Santo Domingo, Dirigido A MiPymes”.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos

Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones

Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones

Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…

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ContextoHallazgo en documentos

La motivación del umbral aplica cifras de obras a un servicio

Documento del 23 mar 2026 · hace 6 meses

La resolución justifica la modalidad con un rango de contratación simplificada para obras, aunque el objeto descrito es un servicio. Para la convocatoria de marzo de 2026, el monto estimado de RD$5,000,000 sí queda dentro del rango aplicable a servicios (RD$1,860,642.56–RD$5,644,812.73), por lo que la cifra citada no demuestra por sí sola que se eligiera una modalidad incorrecta; sí merece verificarse la fundamentación usada.

“CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Núm. PNP-001-2026, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, se fijaron los valores para la determinación de los procedimientos de selección a utilizar para las contrataciones de Bien”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación

Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…

Otros documentos del proceso (33)

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  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES.pdfDocumento · 20 mar de 2026
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  • 4. SNCC.F.036 Equipos Oferente.docxDocumento · 23 mar de 2026
  • 5. SNCC.F.042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 23 mar de 2026
  • 3. SNCC.F.034 Presentacion de Oferta.docxDocumento · 23 mar de 2026
  • 6. SNCC.D.045 Curriculo_Personal.docxDocumento · 23 mar de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada

Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…

Texto oficial completo

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