El informe pericial de marzo de 2026 recomienda renovar por un año el soporte y mantenimiento de cinco licencias de Caseware IDEA, por RD$317,198.75, mediante excepción de proveedor único. Identifica a NextPoint, SRL como representante autorizado en el país y señala que la reducción de doce a cinco licencias explica la disminución del costo total frente a 2025; el documento no incluye día exacto ni número de acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el informe atribuye la reducción del total a pasar de doce licencias a cinco, el costo equivalente por licencia anual sube de RD$47,058 a RD$63,439.75, aproximadamente 34.8%. La reducción de cantidad explica la caída del total, pero el aumento unitario merece contrastarse con la cotización y el análisis de mercado mencionados.
“Renovación del soporte y mantenimiento anual de doce (12) licencias de Caseware IDEA, por un periodo de un (1) año. … 564,696.00 … Renovación del soporte y mantenimiento anual de cinco (05) licencias de Caseware IDEA, por un periodo de un (”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El objeto es renovar soporte y mantenimiento de licencias, pero el análisis de riesgos menciona levantamiento y recolección de datos, usuarios encuestados, validación de un instrumento y entregas parciales porcentuales. La aparente falta de correspondencia hace necesario verificar si esos riesgos y controles proceden de los estudios específicos de esta contratación.
“Riesgos operativos: relacionados con posibles retrasos en el levantamiento de la información, errores en la recolección de datos, dificultades técnicas con los sistemas de recolección de la información o en la entrega de los archivos requer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NextPoint, SRLEl informe la identifica como representante autorizado en el país para la renovación del soporte y mantenimiento de Caseware IDEA; no decide la adjudicación.
Mencionado
Renovación del soporte y mantenimiento anual de Caseware IDEA
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona