El portal registra un ítem de hormigón Res. 210 que no consta en la solicitud
· hace 6 meses
La solicitud consigna un solo renglón de 600 m³ de hormigón de 280 kg/cm³ por RD$5,640,000, pero el portal del proceso registra además un ítem de 600 m³ de hormigón Res. 210 con el mismo monto estimado. La adjudicación y el contrato (ambos por RD$5,520,000 por 600 m³) confirman que el alcance contratado fue uno solo, por lo que el ítem adicional aparenta ser un error de registro en el SECP, cuya exactitud es responsabilidad de la institución contratante conforme al artículo 49 del Reglamento 52-26.
“1 | SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE HORMIGÓN HIDRAULICO INDUSTRIAL 280 KG/CM3 | 2.2.9.2.01 | M3 | 600 | $ 9,400.00 | $ 5,640,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
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