El Acta núm. 2026-0054, de fecha 2026-03-23, adjudica a Sean Dominican, S.R.L. la adquisición de 230 viales de Reteplasa IV para PRONARCOR, por RD$13,800,000. El comité consigna que fue la única empresa habilitada y que su oferta cumplió los requisitos; el precio total adjudicado coincide con el monto de la apropiación presupuestaria. El portal registra un contrato por ese mismo monto con fecha 2026-03-20, anterior a la fecha del acta de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta sitúa la reunión de adjudicación el 23 de marzo de 2026, mientras que el portal registra el contrato de RD$13,800,000 como confirmado y enviado el 20 de marzo. Conviene verificar si esa fecha corresponde a la formalización o a un registro anticipado del portal, pues la formalización contractual debe producirse después de la adjudicación.
“siendo las ocho horas de la mañana (08:00 A.M.), del día lunes veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta Institución”
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
El acta consigna una oferta y adjudicación de RD$13,800,000, igual al monto de la apropiación presupuestaria certificada; además, indica que Sean Dominican fue la única empresa habilitada. La coincidencia exacta y la falta de competencia efectiva en la evaluación económica justifican verificar el precio frente a referencias de mercado; el proceso se tramitó como proveedor único, por lo que la concurrencia limitada es parte de la modalidad.
“... por un monto de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,800,000.00). ... Para un total adjudicar de un monto de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$13,800,000.00)”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sean Dominican, S.R.L.Única empresa habilitada para la evaluación económica; el acta consigna que su oferta cumplió los requerimientos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona