El estudio previo, firmado en Santo Domingo el 25 de febrero de 2026, justifica la continuidad del alquiler del inmueble usado como Hogar de Paso Los Angelitos mediante una excepción por proveedor único y estima un costo de RD$14,457,643.20 por cuatro años. Consigna que la propietaria propuso un alquiler mensual inicial de RD$198,000, con incrementos anuales del 10%, y fundamenta la continuidad en las inversiones efectuadas y la dificultad de encontrar una alternativa de menor costo total.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio indica RD$198,000 mensuales el primer año, con alzas anuales del 10%; ese esquema suma aproximadamente RD$11,027,016 en cuatro años, frente al estimado de RD$14,457,643.20. El acta de adjudicación del proceso consignó después RD$259,600 mensuales, cifra que sí corresponde al total estimado con incrementos del 10%; conviene verificar qué monto mensual sustentó la oferta y el cálculo del estudio.
“ha manifestado su interns en suscribir un contrato de alquiler por cuatro ar gos, Hjando el monte mensual durante el primer alto en CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS CION 0(yi00 (RD$198,000.00), con un incremento anual del diez por ciento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El estudio apoya la continuidad en las inversiones realizadas, el costo social de trasladar el hogar y la falta de una alternativa que considere mejores, pero las consultas descritas no acreditan por sí solas la ausencia de sustitutos razonables para satisfacer la necesidad. El artículo 166 del Reglamento contempla proveedor único cuando solo esa persona ofrece el servicio o posee titularidad o derecho exclusivo, y aclara que una relación contractual previa no basta; procede verificar cómo se acredita ese supuesto para este inmueble.
“no … encontrando entre las limitadas opciones disponibles, inmuebles que al ser considerado … el costo recurrente del alquiler promocionado, mis el costo econ6mico de las adecuaciones necesarias y el costo social de la transici6n a una”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Nidia Yolanda Santana SánchezPropietaria del inmueble; el proceso la registra como adjudicataria del alquiler por cuatro años bajo la excepción de proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona