El 20 de marzo de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones adjudicó a Grupo Farmaco ELA, SRL, los 43 ítems de medicamentos para la Región Este por RD$4,851,464.30. El acta indica que fue la única empresa que presentó oferta y ordena notificar la adjudicación e instruir la elaboración del contrato; fija la entrega dentro de cinco días calendario desde la notificación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que Grupo Farmaco ELA fue la única empresa que presentó propuesta, aunque el portal registra 1,411 proveedores notificados. La diferencia entre amplia notificación y una sola oferta merece revisar la concurrencia efectiva; por sí sola no acredita una irregularidad.
“solo los representantes de las empresas GRUPO FARMACO ELA, SRL. RNC: 131‑44636‑1., retiro el Pliego de Condiciones Específicas y presentaron su propuesta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta registra que Grupo Farmaco ELA presentó una oferta y fue adjudicada por RD$4,851,464.30; los datos del portal proporcionados muestran su oferta como RD$0 y «Cargada / Pendiente». Conviene conciliar el registro de la oferta con la adjudicación para preservar la trazabilidad económica; podría tratarse de un dato incompleto del portal.
“Por el monto de Cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos dominicanos con 30/100 (RD$ 4,851,464.30).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Según el historial suministrado, el adjudicatario recibió 11 contratos de esta institución por RD$45,601,530 en los 24 meses previos. Sumada esta adjudicación, el historial justifica revisar la concentración de contratos, sin que esos datos por sí solos indiquen incumplimiento.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa GRUPO FARMACO ELA, SRL. RNC.”
El portal registra un contrato confirmado y enviado el 20 de marzo, mientras que el acta de ese día instruye al Director Legal a elaborar el contrato; el portal indicaba como fecha estimada de firma el 6 de abril. Debe verificarse si la fecha del portal corresponde a la formalización contractual o solo al registro del expediente.
“CUARTO: INSTRUIR como al efecto INSTRUYE, al Director Legal de la JRFPFA, la elaboración del contrato correspondiente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Farmaco ELA, SRLEl Comité aprobó la recomendación de los peritos y adjudicó los 43 ítems; el acta señala que la oferta superó las evaluaciones técnicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona