La Enmienda núm. 1 modifica el pliego del proceso IDAC-CCC-CP-2026-0005: cambia de una adjudicación a un oferente a dos, reduce el plazo de pago de 60 a 30 días y elimina requisitos documentales relativos al supervisor. También hace subsanable la declaración de oferta libre de colusión, deja de especificar los períodos fiscales 2024 y 2025 y ajusta el anticipo y su garantía para MIPYMES. El documento no consigna fecha de emisión; el portal registra la última enmienda el 20 de marzo de 2026 y el cierre de ofertas el 24 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda cambia una adjudicación a un oferente por dos adjudicatarios; el portal registra la enmienda el 20 de marzo y el cierre el 24 de marzo de 2026. Como el cambio altera la distribución de la adjudicación en un procedimiento que el portal identifica como no lotificado, conviene verificar su impacto en la preparación de ofertas y la regla aplicada para distribuir las prestaciones y los montos; la Ley dispone que las enmiendas no alteren sustancialmente los términos originales.
“El Comité de ContratacionesPúblicas adjudicará la ContrataciónSimplificada -es decir, declarará ganador- a un único Oferente cuya Oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación documental de las credenciales profesionales del supervisor y de su vínculo laboral con el oferente..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El portal registra un contrato de RD$2,800,000 para GRUPO TO DO, SRL en este proceso de servicios de agencia para uso de salones. Según la consulta DGII del 27 de septiembre de 2026, su actividad figura como construcción, reforma y reparación de edificios residenciales; ese dato posterior no establece cuál era su actividad al ofertar, pero amerita verificar la relación entre su actividad registrada entonces y el objeto contratado.
“Se adiudicarán las dos ofertas de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Metodología, criterio de adjudicación, adjudicación y objetivo y alcanceNúmero de ofertas seleccionadas y adjudicatarios
El pliego contemplaba determinar la oferta más conveniente y adjudicar a un único oferente; el segundo lugar podía ser adjudicado posteriormente.
La enmienda establece determinar dos ofertas convenientes y adjudicar a dos oferentes, correspondientes al primer y segundo lugar; el tercer lugar puede ser adjudicado posteriormente.
Relaja
Condiciones de pago y retencionesPlazo de pago de facturas
Pago en un período no mayor de 60 días desde la remisión de las facturas al supervisor.
Pago en un período no mayor de 30 días desde la remisión de las facturas al supervisor.
Endurece
Documentación técnica y metodología de evaluaciónDocumentos exigidos para comprobar al supervisor
Se solicitaban el currículum del supervisor, su matrícula o registro gremial y la planilla que acreditara que era empleado del oferente.
Se suprimen esos tres documentos de la documentación y de la matriz de evaluación; permanecen, entre otros, el formulario de experiencia y tres cartas de referencia.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación documental de las credenciales profesionales del supervisor y de su vínculo laboral con el oferente.
Documentos de la oferta económica, Sobre BSubsanabilidad de la declaración de oferta libre de colusión
La declaración jurada de oferta libre de colusión se calificaba como no subsanable.
La misma declaración se califica como subsanable.
Relaja
Documentación financieraPeríodos de las declaraciones IR-2
Se especificaban los dos últimos períodos fiscales como 2024 y 2025, según el cierre fiscal del oferente.
Se exige la documentación de los dos últimos períodos fiscales, según corresponda al cierre fiscal, sin fijar los años 2024 y 2025.
Aclara
Anticipo y garantía de buen uso del anticipoAnticipo MIPYME y cobertura de la garantía
Se exigía al proveedor una garantía de buen uso del anticipo de al menos 20% del monto del contrato, con plazo de presentación de 60 días calendario desde la certificación de registro contractual.
Para adjudicatarios MIPYMES se fija un anticipo de 30% y una garantía equivalente al 100% del anticipo, que debe aceptarse antes del desembolso; se mantiene un plazo máximo de 60 días desde la certificación de registro contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona