El acta CCP-8-A-2026, de 2026-02-23, aprueba por unanimidad el informe definitivo de evaluación técnica de la licitación DGAP-CCC-LPN-2025-0024, convocada en diciembre de 2025. Como los oferentes no cumplieron los requisitos técnicos del pliego, declara desierto el proceso e instruye lanzar uno nuevo con las especificaciones del área solicitante.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda modificar sustancialmente las especificaciones y el acta ordena lanzar un nuevo proceso. El artículo 24 permite reabrir tras una primera declaratoria y contempla los ajustes sustanciales para iniciar otro proceso después de una segunda declaratoria; conviene verificar si hubo una reapertura o una segunda declaratoria en otra actuación del expediente.
“Esta recomendación se fundamenta en la necesidad de someter el proceso a una revisión integral de su alcance, en atención a las observaciones técnicas presentadas, lo cual implicará una modificación sustancial de las especificaciones técnic” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
El acta enumera cuatro integrantes, mientras que el Reglamento establece un Comité de cinco miembros, incluido el titular de planificación y desarrollo institucional. El reglamento permite sesionar con tres de cinco, por lo que la lista incompleta merece revisión, pero no demuestra por sí sola falta de quórum.
“se reunieron de forma extraordinaria los miembros del Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección Genera! de Aduanas, integrado por; … Pamela González Estévez, Responsable de Libre Acceso a la Información, miembro.” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona