El Acta núm. 010-2026, fechada el 17 de marzo de 2026, aprueba el informe final y adjudica a MDL Pro, S.R.L. la difusión de la campaña durante un mes por RD$5,529,404.48. También ordena exigir una garantía de fiel cumplimiento de RD$221,176.18, equivalente al 4 % del monto adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra una sola oferta, de MDL Pro, y el acta consigna que su cotización coincide exactamente con el monto estimado del proceso: RD$5,529,404.48. Aunque la selección directa es la modalidad prevista para esta excepción, la coincidencia y la ausencia de ofertas comparables ameritan verificar la razonabilidad del precio y las referencias de mercado.
“CONSIDERANDO: Que la cotización presentada por el oferente MDL PRO, S.R.L., asciende a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 48/100 (RD$5,529,404.48).” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El acta adjudica la contratación directa de publicidad a MDL Pro, S.R.L. El artículo 167 del Reglamento exige que el contrato se suscriba directamente con el medio o la plataforma titular; verificar que MDL Pro tenga esa condición. El acta no la establece, y el proceso ya tenía registrada una señal de verificación similar.
“SEGUNDO: ADJUDICAR el proceso excepción directa núm. CNE-CCC-PEPB-2026-0001, relativo a la contratación de servicios de difusión para la campaña educativa "Reduce tu consumo energético", en medios impresos, digitales, radio y televisión…” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
El aviso informa que el acto puede impugnarse mediante un recurso jerárquico en sede administrativa. La Ley 47-25 dispone primero la reconsideración ante el órgano responsable y prevé el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decida esa reconsideración; la indicación podría afectar la orientación sobre la vía de impugnación.
“QUINTO: INFORMA que el presente acto administrativo puede ser objeto de reclamación o impugnación a través de un recurso jerárquico en sede administrativa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha, conforme dispone…” (pág. 5, escaneada)
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MDL Pro, S.R.L.El acta consigna que su oferta cumple los requerimientos institucionales y aprueba la recomendación pericial de adjudicarle el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona