El acta del 19 de marzo de 2026 aprueba el informe pericial y adjudica a Cajufa, SRL, el ítem único del proceso CEA-CCC-CP-2026-0012 por RD$5,930,000.00. El monto adjudicado supera en RD$290,000.00 (aproximadamente 5.14 %) el monto estimado de RD$5,640,000 que registra el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una oferta y adjudicación de RD$5,930,000.00, frente a RD$5,640,000 de monto estimado en el portal: una diferencia de RD$290,000.00 (5.14 %). Conviene verificar la base de la estimación, la apropiación presupuestaria y si ambas cifras incluyen los mismos conceptos e impuestos; el documento menciona una certificación presupuestaria, pero no consigna su monto.
“«TOTAL DE LA OFERTA ... RD$5,930,000.00» ... «MONTO ADJUDICADO PROVEEDOR ITEM RD$5,930,000.00»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El acta consigna una oferta de Cajufa por RD$5,930,000.00, mientras que el portal registra para esa empresa RD$0 (cargada/pendiente); el registro del contrato sí indica RD$5,930,000.00. Podría tratarse de un dato no actualizado, pero corresponde conciliarlo para preservar la trazabilidad del precio ofertado y adjudicado.
“«RD$5,930,000.00 [RNC] Cajufa, SRL»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta adjudica un nuevo contrato a Cajufa, SRL por RD$5,930,000.00. Según el historial aportado, la empresa tuvo 13 contratos con esta institución por RD$89,986,037 en los 24 meses previos; es un dato para revisar la concentración de adjudicaciones y la evolución de la competencia, no una irregularidad por sí mismo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona