El Estudio Previo, fechado el 18 de febrero de 2026, fundamenta y recomienda tramitar por selección directa una contratación de servicios especializados de comunicación estratégica bajo la excepción de prestaciones de carácter personalísimo. Perfiló cuatro prestadoras para ejes distintos y recomienda a Advanced Media Center, SRL para CS 2.3; el monto de RD$313,875,000 corresponde al proceso según los datos del portal, no a una decisión de adjudicación contenida en este estudio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio circunscribe el universo pertinente a centrales de medios y usa el listado de ADECC como base para perfilar proveedores, aunque el propio anexo incluye empresas de otras categorías del sector. Es un criterio metodológico que merece verificarse frente al alcance específico de planificación táctica y a la exigencia de que la calificación sea proporcional y preserve la participación.
“se determinó que el universo pertinente para el levantamiento de información debía circunscribirse a las centrales de medios que operan en el mercado dominicano. … El uso de este listado permitió asegurar que el marco muestral se construyer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El instrumento califica como «subsanables» apartados que abarcan capacidades técnicas, equipo, experiencia y reputación. El estudio no precisa si se subsanarían solo documentos acreditativos de condiciones ya existentes al presentar la oferta o también elementos sustantivos de capacidad; conviene verificar que la subsanación no permita alterar o completar posteriormente el contenido esencial de la propuesta.
“ASPECTO: DE ALTA ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA [subsanales]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Advanced Media Center, SRLEl estudio la perfila como idónea para el eje CS 2.3 y recomienda su identificación funcional; este documento no adjudica el proceso. El portal registra una oferta por el monto indicado.
Mencionado
Eje CS 2.3 – Planificación táctica de comunicación
RD$313,875,000
AOR Dominicana, S.A.S.El estudio la perfila como idónea para el eje GE 1.1; no la identifica como oferente de este proceso específico.
Mencionado
Eje GE 1.1 – Acompañamiento en contingencias y manejo de crisis sociales
—
ALL MEDIA, S.R.L.El estudio la perfila como idónea para el eje CS 2.1; no la identifica como oferente de este proceso específico.
Mencionado
Eje CS 2.1 – Gestión estratégica integral de medios
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OMD Dominicana, S.R.L.El estudio la perfila como idónea para el eje CS 2.2; no la identifica como oferente de este proceso específico.
Mencionado
Eje CS 2.2 – Ideas a partir de investigación, monitoreo y evaluación
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona