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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES_001.pdf

ADQUISICIÒN DE VEHÌCULOS PARA USO DE LA INSTITUCIÓN · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 18 mar de 202649 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0007

Lo que dice

El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir camiones y una SUV, con presupuesto estimado de RD$47,774,250.00 y convocatoria del 18/03/2026; el portal fija el cierre de ofertas para el 05/05/2026. Incluye requisitos de participación y evaluación, entrega en diez días hábiles y pagos previstos entre 60 y 120 días después de la entrega conforme.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación permite apartarse del menor precio sin ponderación visible

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego declara usar la mejor relación calidad-costo, pero describe la evaluación como cumple/no cumple y permite adjudicar a una oferta hasta 10 % más cara que la menor del ítem sin exponer en esta regla una ponderación de calidad y precio. Conviene verificar cómo se aplicaría objetivamente esa excepción en cada ítem.

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley núm. 47-25, las ofertas serán evaluadas bajo el criterio de adjudicación basado en la mejor relación calidad-costo, cumple/no cumple, conforme a las ponderaciones establec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 119 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo

Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Plazo de entrega e instrucciones de suministro no son coherentes

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego combina una entrega única de todos los bienes en diez días hábiles con una cláusula que indica que no se requerirán todos de forma inmediata, sino por etapas o según lo indicado. Además, exige acreditar inventario para entrega inmediata; la combinación puede generar incertidumbre sobre el volumen y el momento de entrega exigibles.

“En dicho cronograma se establece que la totalidad de los bienes adjudicados será entregada en una única entrega, la cual deberá realizarse dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la suscripción del contrato. … Por”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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El plazo de pago previsto excede el máximo legal

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego prevé pagos entre 60 y 120 días desde la entrega, aunque la Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia puede afectar el flujo de caja de los proveedores y merece revisión.

“Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas verificadas y recibidas conforme por la entidad contratante, en un plazo comprendido entre sesenta (60) y ciento veinte (120) días contados a partir de la entrega.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Regla excluye empresas que compartan cualquier socio

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego impide la participación simultánea de empresas que coincidan en algún socio o accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero no establece en el artículo citado una exclusión automática de sociedades independientes por compartir un socio; conviene revisar la justificación y el alcance de esta restricción.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Requisitos de fabricante y disponibilidad pueden limitar la participación

Documento del 18 mar 2026 · hace 6 meses

Además de exigir autorización de distribuidor, el pliego pide un fabricante con más de 20 años en el mercado dominicano, certificación de inventario para entrega inmediata y taller autorizado con cobertura nacional. La combinación puede reducir el universo de oferentes a redes establecidas; procede verificar su proporcionalidad respecto del objeto y del plazo de entrega.

“El oferente deberá presentar a su propuesta técnica la carta original y vigente que lo certifica como Distribuidor Autorizado de la marca del bien ofertado, emitida por un fabricante mundialmente reconocido, con más de 20 años en el mercado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (34)

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  • APROBACION DE FONDOS.pdfDocumento · 18 mar de 2026
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  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 18 mar de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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