El pliego fechado el 12 de marzo de 2026 establece una subasta inversa para adquirir 5,000 pares de botas tipo jungla, con presupuesto estimado de RD$26,550,000 y precio unitario estimado de RD$5,310. Fija la presentación de ofertas para el 26 de marzo, una puja de 20 minutos el 31 de marzo y un plazo máximo de entrega de 14 días desde el registro del contrato. El documento contiene reglas financieras y de anticipo contradictorias, y una condición de extensión de puja distinta de la prevista en el Reglamento 52-26.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego primero indica un anticipo de 30% para adjudicatarios MIPYME, pero después establece que recibirían 20%. La divergencia afecta una condición económica relevante para participar y ejecutar el contrato; la Ley 47-25 establece un anticipo de 30% para las contrataciones con MIPYMES.
““En caso de ser requerido, el anticipo que le seria otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de la Sección III, que asciende a 15% y a un 30% si se trata de un oferente certificado c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La tabla vincula “Menor o igual” con “> 1.50” para cumplir y “Mayor que” con “< 1.50” para no cumplir. La redacción no permite identificar con certeza qué valores habilitan al oferente y puede producir aplicaciones distintas del requisito financiero.
““Límite establecido: Menor 1.50” … “Menor o igual que > 1.50 (Cumple)” … “Mayor que < 1.50 (No cumple)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Una sección pide estados financieros auditados de 2023, 2024 y 2025; otra permite los períodos consecutivos 2023-2024 o 2024-2025, mientras que la tabla vuelve a mencionar los tres años. La diferencia puede alterar la carga documental y la evaluación de la capacidad financiera entre oferentes.
““Estado financiero auditado por un contador autorizado 2023-2024-2025.” … “Estado(s) Financiero(s) del último periodo de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) veintitrés-veinticuatro (2023-2024) o veinticuatro-veinticinco (2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego activa tiempo adicional solo si hay lances dentro de los últimos dos minutos. El Reglamento 52-26 dispone que la extensión automática se activa con lances dentro de los últimos tres minutos; aunque el pliego puede fijar menos extensiones, la diferencia en el momento de activación puede afectar la oportunidad de presentar lances finales.
““Durante la puja la institución contratante podrá habilitar un periodo de “tiempo adicional” a lo originalmente establecido. Para este proceso dicho periodo será habilitado si ocurren lances dentro de los últimos 2 minutos previos al cierre”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
En la matriz de evaluación del único renglón de botas se solicita anexar el formulario de entrega de muestra de “los vehículos ofertados”. La referencia al objeto equivocado deja incierto cómo se aplica este criterio técnico, aunque el pliego también indica que la muestra de botas es obligatoria.
““Homologar los equipos a adquirir de modo de comprobar que el bien cumple con las características descritas en el pliego de condiciones.” … “Anexando copia del formulario de entrega de muestra de los vehículos ofertados en el caso de los pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona