El informe justificativo, fechado el 4 de marzo de 2026, recomienda contratar tres asesorías estratégicas para PROMIPYME: programas sociales con enfoque de género, reforma institucional y comunicación digital. Invoca la excepción por prestaciones de carácter personalísimo y recomienda a Neus Dolset González, a Octavio Mejía mediante Mejía Delgado & Asociados, SRL, y a Odeida María Polanco Rosario mediante Odesocialmedia, SRL; según los datos del proceso, los contratos suman RD$6,600,000 frente a un estimado de RD$6,600,050.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda la excepción personalísima para tres prestaciones distintas, pero fundamenta la selección principalmente en experiencia, formación o especialización y no expone para cada profesional por qué sería irremplazable ni un análisis de razonabilidad del precio. El Reglamento 52-26 detalla esos elementos para esta excepción; conviene contrastar el informe con los soportes del expediente.
“La contratación de la Sra. Neus Dolset González, Licenciada en Sociología y Trabajo Social, con Maestría en Gestión y Análisis de Políticas Públicas, responde a su experiencia y formación profesional en el ámbito de los programas sociales y”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
El portal registra RD$2,400,000 para comunicación digital, frente a una mediana de referencias de RD$118,000 y un rango central de RD$59,000–RD$900,000 en nueve ítems. El alcance descrito incluye monitoreo de medios, elaboración de materiales y gestión de situaciones comunicacionales, por lo que las referencias podrían no ser plenamente equivalentes; procede verificar el estudio de mercado y el desglose del costo.
“El servicio contempla el apoyo en la elaboración de materiales comunicacionales y audiovisuales destinados a su difusión en los distintos canales institucionales, contribuyendo a fortalecer la estrategia de comunicación digital y la proyecc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Neus Dolset GonzálezEl informe recomienda contratarla para asesoría en programas sociales y políticas públicas; el acta anterior y el portal registran adjudicación y contrato activo.
Adjudicado
Asesoría en programas sociales con enfoque de género
RD$2,400,000
Mejía Delgado & Asociados, SRLEl informe recomienda contratar al Sr. Octavio Mejía mediante la compañía para la implementación de la reforma institucional; el acta anterior y el portal registran adjudicación y contrato activo.
Adjudicado
Consultoría en regulación y reforma institucional
RD$1,800,000
Odesocialmedia, SRLEl informe propone contratar a Odeida María Polanco Rosario a través de la empresa para asesoría de comunicación digital; el acta anterior y el portal registran adjudicación y contrato activo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona