El Acta núm. 2026-01, de fecha 2026-03-17, adjudica el procedimiento de contratación menor 911-DAF-CM-2026-0001 a Centro Cuesta Nacional, S.A.S., por RD$1,800,000.00, para adquirir bonos canjeables del proceso anterior declarado desierto. Consigna que se recibieron ofertas de Grupo Ramos y Centro Cuesta Nacional y que la decisión se adoptó por unanimidad, con referencia a un informe final de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (22 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dice que los presentes decidieron por unanimidad y que firmaron miembros del comité. Sin embargo, la Ley asigna la contratación menor a la Dirección Administrativa en coordinación con la Jurídica, previa autorización de la máxima autoridad, y el Reglamento excluye este procedimiento de la competencia del Comité; conviene verificar quién emitió formalmente la adjudicación y con qué autorización.
“El Encargado Administrativo del Sistema Nacional de Atencion a Emergencias y Seguridad 9-1-1, dejo abierta la sesion, comprobando el cudrum para la misma, indicando que la agenda de la presente era decidir sobre la adjudicacion para el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · Reglamento 52-26, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
El acta adjudica RD$1,800,000.00 en bonos canjeables y señala que el requerimiento provino de Recursos Humanos. El Decreto 51-26 restringe los gastos por bonos salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia; el acta no la menciona, por lo que debe verificarse si consta en otro documento del expediente.
“UNICA RESOLUCION: ORDENAR, como al efecto ORDENA, adjudicar la contratacion del Procedimiento de Contratacion Menor para la Adquisicion de bonos canjeables declarados desiertos en el proceso 911-DAF-CM-2025-0047 para el Sistema Nacional de…”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
El acta adjudica RD$1,800,000.00 a Centro Cuesta Nacional. Según el portal, Grupo Ramos ofertó RD$1,746,000.00 y figura como no aceptada; corresponde contrastar el motivo de esa decisión con el informe final de evaluación al que remite el acta, pues la diferencia entre las ofertas es de RD$54,000.00.
“Centro Cuesta Nacional, S.A.S. RD$ 1,800,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona