El Acta de Adjudicación No. 0005-2026, fechada el 16 de marzo de 2026, adjudica a BV & Cía, SRL el proceso INEFI-DAF-CM-2026-0005 por RD$1,449,658.00. El acta registra siete ofertas y considera no habilitada la de Juan Mendez, SRL por supuestamente ser temeraria al estar más de 20% por debajo del presupuesto base; las otras seis propuestas, incluida la adjudicataria, aparecen como cumplidoras.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (19 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, las 15 líneas estimadas como “Gestión de eventos” suman RD$1,859,444 y la línea de estructuras metálicas e impresión suma RD$1,860,000, para un total de RD$3,719,444, frente al estimado total del proceso de RD$1,860,000. El acta adjudica un monto global de RD$1,449,658; verificar si las líneas del catálogo duplican o representan alcance adicional, pues la diferencia afecta la comprensión del alcance y la referencia presupuestaria.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El acta fundamenta la exclusión de Juan Mendez, SRL en que su oferta era más de 20% inferior al presupuesto base, y la adjudicación recae en una oferta RD$312,138 mayor. La Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 prevén que el porcentaje de referencia se establezca en el pliego y que se solicite y analice la explicación económica antes de excluir; verificar que esas actuaciones consten en el expediente y que el umbral aplicado estuviera fijado en las bases.
“dado que el precio ofertado presenta una disminución superior al 20% respecto al presupuesto base, la propuesta se califica como no sustentable o temeraria. Al ser considerada anormalmente baja para garantizar el cumplimiento del objeto…” (pág. 6, escaneada)
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Este proceso de impresión fue convocado el 04/03/2026; según los datos aportados, la institución convocó otro proceso de impresión por RD$157,825 el 31/03/2026. Junto con el estimado de RD$1,860,000 de este proceso, el total asciende a RD$2,017,825, por encima del máximo de contratación menor de RD$1,860,642.55 vigente para ese período; los objetos podrían corresponder a necesidades distintas, pero conviene verificar si comparten rubro-clase y si la planificación justificó procedimientos separados.
“procedieron a evaluar las propuestas o cotizaciones de las distintas personas y/o empresas cursantes para la SOLICITUD DE IMPRESIÓN DE BANNER Y ESTRUCTURAS METÁLICAS (EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES).” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
El proceso se identifica como exclusivo para MIPYMES y el acta adjudica a BV & Cía, SRL. El Registro de Proveedores consultado el 2026-10-19 indica que la empresa no es MIPYME en esa fecha; ese dato posterior no acredita cuál era su condición en marzo de 2026, por lo que conviene verificar la certificación vigente al participar y adjudicar.
“SOLICITUD DE IMPRESIÓN DE BANNER Y ESTRUCTURAS METÁLICAS (EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES).” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES
Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…
El proceso fue convocado el 04/03/2026 bajo la Ley 47-25, pero el acta fundamenta la adjudicación citando el artículo 26 de la Ley 340-06, derogada por la nueva ley. La formulación citada se refiere a la propuesta más conveniente, aunque debe verificarse que la evaluación y adjudicación se apoyaran en los criterios vigentes y publicados en el pliego.
“Considerando: De conformidad con lo establecido en el artículo 26, de la Ley 340-06, "La adjudicación se hará a favor del oferente que presente la mejor propuesta, que cumpla con las especificaciones técnicas y sea calificada como la…” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 247 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Artículo 247.- Derogación. La presente ley deroga las leyes siguientes: 1) Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 2) Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones; 3) Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 4) Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 5) Cualquier…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…