El pliego establece la contratación por excepción de servicios de gestión estratégica integral de medios por un presupuesto de RD$442,685,000 y un plazo de ejecución de cinco meses. Define requisitos técnicos y de reputación, evaluación de cumplimiento y condiciones de pago, anticipo y garantías; el proceso se identifica como DIECOM-CCC-PEOR-2026-0002.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego atribuye carácter personalísimo a un servicio amplio de gestión de medios prestado por una empresa, pero estructura los requisitos alrededor de capacidades corporativas y un perfil profesional, sin establecer que la intervención directa de un profesional identificado sea el elemento determinante. El Reglamento vincula esta excepción con la prestación personalísima y, para contratar con una persona jurídica, exige identificar al profesional responsable cuya participación determina la contratación; conviene verificar la correspondencia entre esa regla y el objeto descrito.
“La modalidad adoptada responde al carácter personalísimo del servicio, dado que la idoneidad técnica, la experiencia especializada en negociación mediática institucional, la trayectoria en administración de grandes volúmenes de inversión pu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
El pliego exige, entre otros requisitos, diez o más años de operación en comunicación, dos premios o reconocimientos y cinco cartas de clientes que acrediten contratos mantenidos durante cinco años consecutivos; también pide una ejecución de obra con el Estado o el Poder Ejecutivo por al menos RD$1,000,000. La combinación de antigüedad, premios y continuidad contractual puede limitar la concurrencia si no guarda una relación proporcional y demostrable con la ejecución del servicio.
“RS2.1.1CS: Evidencia mediante el registro mercantil al menos 10+ años de operación en el área de comunicación como tradición en el servicio. ... RS2.1.4CS: Presentación de cinco (5) cartas de igual número de clientes que declaran mantenimie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego anuncia un sistema de calidad-precio, pero describe la evaluación como cumplimiento absoluto y dispone que sea adjudicada la oferta que cumpla requisitos y acepte el presupuesto máximo, sin precisar una regla de comparación económica o técnica entre varias ofertas conformes. Si concurren varios oferentes, esta falta de una regla explícita puede afectar la previsibilidad de la selección.
“El proceso de selección se fundamentará en el sistema de calidad-precio, bajo el criterio de adecuación al presupuesto disponible, privilegiando la idoneidad de la alta especialización técnica del oferente dentro del límite presupuestario a”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego prevé hasta 45 días calendario desde la recepción conforme de las facturas, mientras que la Ley fija un máximo de 30 días para pagar desde que se genera la condición contractual de pago y se presenta el requerimiento. La redacción del pliego extiende el plazo de pago respecto del máximo legal.
“Los pagos restantes se realizarán contra presentación de facturas debidamente sustentadas, dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de su recepción conforme.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego establece un anticipo opcional de 20% y admite garantía bancaria o póliza de seguro. Si participa o resulta adjudicada una MIPYME, la Ley prevé un anticipo de 30% y limita las garantías exigibles a fianzas de compañías aseguradoras; el pliego no incorpora esa salvedad. No se infiere aquí la condición MIPYME de un oferente en la fecha del proceso.
“Se podrá otorgar un anticipo equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el cual será desembolsado previa suscripción del contrato y contra presentación de una Garantía de Buen Uso de Anticipo por el cien por ciento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
All Media, SRLEl portal registra la adjudicación por RD$442,685,000; el acta anterior resumida consigna que cumplió los requisitos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…