La resolución del 16 de marzo de 2026 adjudica a CGL Suplidora, SRL la adquisición de 2,700 kits de raciones para la Región Norte por RD$5,485,176.90. El acta registra que fue la única empresa que presentó oferta, que superó la evaluación técnica y que la entrega no debía exceder cinco días calendario desde la notificación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la oferta de CGL Suplidora, SRL por RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente», mientras la resolución adjudica por RD$5,485,176.90; el contrato registrado en el portal coincide con el monto adjudicado, redondeado al peso. La diferencia podría deberse a un registro incompleto o desactualizado, pero conviene verificar que la oferta económica y su trazabilidad estén correctamente reflejadas.
“Por el monto de Cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis pesos dominicanos con 90/100 (RD$ 5,485,176.90).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
El portal informa un monto estimado de RD$5,022,000, mientras que el resumen del pliego indica un presupuesto base de RD$5,925,960. La adjudicación supera en RD$463,176.90 el estimado del portal, pero queda por debajo del presupuesto del pliego; corresponde conciliar los datos, sin que ello demuestre por sí mismo un exceso presupuestario.
“Por el monto de Cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis pesos dominicanos con 90/100 (RD$ 5,485,176.90).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona