Plazo para garantía de fiel cumplimiento excede el plazo reglamentario
· hace 6 meses
El cronograma fija la notificación de adjudicación para el 16 de abril y el plazo para constituir la garantía para el 24 de abril de 2026. Contando desde el día hábil siguiente, el quinto día hábil es el 23 de abril; la fecha señalada concede un día hábil adicional frente al plazo de cinco días hábiles previsto en el reglamento.
“15. Adjudicación | 16 de abril del 2026 16. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) | 16 de abril del 2026 17. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | 24 de abril del 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
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