Aprobación general para tratar publicidad como excepción
· hace 6 meses
La resolución abarca en términos generales los procesos relacionados con publicidad, sin delimitar en su texto operativo que cada contratación deba ajustarse a las condiciones de selección directa aplicables a publicidad. Corresponde verificar en cada expediente la justificación y el cumplimiento de esas condiciones; la aprobación general, por sí sola, no acredita que se hayan cumplido.
“APROBAR como al efecto se aprueba considerar como casos de excepción, los procesos relacionados a la contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital del INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…