El pliego del proceso MIDE-CCC-CP-2026-0015, publicado el 16 de marzo de 2026, establece un presupuesto base de RD$6,039,931.80 para adquirir equipos y materiales informáticos, con entrega prevista en cinco días hábiles y adjudicación por un lote único. Fija requisitos de evaluación técnica y económica y condiciones de ejecución; el portal y el acta posterior identifican a Imprepap como único oferente y adjudicatario por el monto exacto del presupuesto base.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija RD$6,039,931.80, frente al monto estimado de RD$5,118,586.27 consignado en el portal; el acta posterior registra adjudicación por RD$6,039,931.80, exactamente el presupuesto del pliego. La diferencia entre estimado y presupuesto, y la adjudicación al nivel íntegro de este último, ameritan comprobar la conciliación de las cifras y el análisis de razonabilidad del precio.
“El presupuesto base para la adquisición de equipos y materiales informáticos, asciende a RD$ 6,039,931.80, seis millones treinta y nueve mil novecientos treinta y uno pesos con 80/100).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El pliego contempla una garantía para todos y, para oferentes MIPYME, indica que solo se exigirá fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta; debe verificarse si la cláusula se aplicó como exigencia de garantía a esas empresas.
“1) Garantía de Seriedad de Oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese máximo a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija como regla un máximo de 45% y permite llegar a 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES; la redacción del pliego amplía el porcentaje general permitido.
“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo al artículo 149 de la Ley núm. ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
La certificación aparece en la lista de documentación legal requerida, aunque el proceso no está reservado a MIPYMES según el portal. Si se aplica como requisito general de habilitación, podría excluir a oferentes que no tienen esa condición; conviene verificar cómo se interpretó.
“3. Certificación de Industria y Comercio en donde especifique que pertenece al grupo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). (subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 8 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 8 — Creación
Artículo 8.- Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego indica que la evaluación económica se hará bajo el criterio de menor precio, pero después dispone adjudicar por mejor relación calidad-precio sin presentar allí una ponderación que concilie ambos criterios. La inconsistencia puede alterar cómo se comparan las ofertas y cuál resulta más conveniente.
“El Comité de Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del menor precio of”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego expresa el anticipo como un pago «no mayor» de 30% y permite que la MIPYME renuncie a recibirlo. La Ley dispone un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; debe verificarse si la cláusula permite pagar una proporción menor a la prevista legalmente.
“La institución contratante le otorgara al oferente adjudicatario certificado como MIPYMES, un pago no mayor de treinta 30%, en un plazo no mayor a veinte (20) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una garantía de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La regla del índice de endeudamiento combina un límite menor a 1.50 con expresiones de comparación que parecen invertir las condiciones de cumplimiento y no cumplimiento. Aunque podría tratarse de un error de redacción, la ambigüedad afecta la determinación objetiva de quién cumple la solvencia financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Imprep ap Impresos y Papelería, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, fue la única empresa que presentó propuesta y quedó habilitada tras la evaluación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…