La evidencia descrita no acredita por sí sola un proveedor único para ambos lotes
· hace 7 meses
El informe refiere que CSI Caribe puede designar sub-dealers o canal partners, mientras que para CYPE describe a CYPE Dominicana como distribuidor, sin calificarlo de exclusivo. Aunque el informe concluye que los canales autorizados restringen el suministro, estos datos justifican verificar si existían otros canales autorizados capaces de competir antes de emplear selección directa por proveedor único.
“La comunicación oficial del fabricante Computers and Structures, Inc. (CSI), de fecha 20 de noviembre de 2025, que certifica que CSI Caribe es el único distribuidor y representante autorizado para Latinoamérica (con exclusiones específicas)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
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