El acta núm. 2026-0009, de fecha 2026-03-13, adjudica el proceso DGAPP-CCC-CP-2026-0002 a Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. por RD$3,360,000 y a Isla Dominicana de Petroleo Corporation por RD$2,240,000, repartiendo en proporción 60/40 los ítems 1, 2 y 3. El informe técnico registra como habilitados a los cinco oferentes y asigna los dos primeros lugares a esas empresas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra descuentos de 4.7% para Totalenergies y 5% para Isla, pero fija montos adjudicados que son exactamente el 60% y el 40% de RD$5,600,000, sin explicar si los descuentos reducen el pago o se traducen en mayor valor de tickets. El pliego, según el pasaje aportado, indica que la evaluación considera el descuento sobre el monto contratado; los montos podrían representar el valor facial o topes de suministro, por lo que corresponde aclarar el cálculo económico.
“RD$5,600,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El reporte atribuye a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. el mismo RNC que consigna para Isla Dominicana de Petroleo Corporation; los datos de proveedores aportados identifican a ECO PETROLEO con RNC. Puede tratarse de un error de transcripción, pero requiere verificar la identidad y corregir la trazabilidad del reporte.
“Segundo lugar … [RNC] … Quinto lugar … [RNC]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
El acta justifica tanto la adjudicación a Totalenergies como la de Isla diciendo que cada una cuenta con la mayor cantidad de estaciones en el Distrito Nacional y cercanía, pero el reporte atribuye 7 estaciones a Totalenergies y 4 a Isla. La diferencia podría ser compatible con que Isla tenga más estaciones que los demás oferentes no adjudicados, pero el acta no lo precisa y la motivación de ambos resultados merece contrastarse con el informe de evaluación.
“Primer lugar | 60% | [RNC] | 7 | RD$3,360,000.00 Segundo lugar | 40% | [RNC] | 4 | RD$2,240,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.Habilitado técnicamente; quinto lugar en el reporte de lugares ocupados. El acta consigna este RNC, que coincide con el atribuido en ella a Isla Dominicana de Petroleo Corporation.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona