El pliego del proceso CONAVIHSIDA-CCC-CP-2026-0002, fechado el 13 de marzo de 2026, convoca una contratación simplificada de servicios de tour operador para dos actividades de junio y fija un valor referencial total de RD$5,644,000. Establece evaluación técnica y económica, con puntuación técnica máxima de 70 y económica de 30, y recepción de ofertas hasta el 23 de marzo de 2026. El texto incluye reglas de evaluación y pago que ameritan revisión por inconsistencias con sus propias tablas y con los plazos legales aplicables.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego contempla hasta 90 días para el pago final después de la factura y la recepción satisfactoria. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo consignado puede postergar el cobro de la prestación.
““El pago será via transferência bancária. Un primer para del 30% a MIPYMES (conforme al artículo 225, párrafo 1 del nuevo reglamento de compras y contrataciones publicas) (172 de la ley 47-25) luego de la colocación de la orden de compras, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige garantía de seriedad y limita para las MIPYMES la modalidad a una fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que la regla del pliego puede imponerles un requisito de participación adicional.
““Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la Consejo Nacional para el VIH y el SIDA (CONAVIHSIDA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El texto dispone que la documentación legal se evaluará por puntaje, pero la tabla de elegibilidad la presenta como cumple/no cumple. La diferencia afecta la forma en que se determinaría la habilitación y requiere aclarar qué metodología rige.
““Esta documentación solo podrá ser evaluada bajo la metodología PUNTAJE.” … “Documento a evaluar Cumple/ No Cumple””
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Según el portal, la convocatoria fue publicada el 13 de marzo y el pliego fija el cierre el 23 de marzo de 2026, lo que deja seis días hábiles contando desde el primer día hábil posterior a la publicación. Para servicios no comunes ni estandarizados, la Ley 47-25 establece un mínimo de diez días hábiles; las especificaciones describen un servicio logístico integrado para eventos, aunque el documento no determina expresamente su clasificación como común o no común.
““Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 23 de marzo del 2026 a las 10:00 a.m.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego fija en 70 puntos el máximo de la oferta técnica y en 30 el de la económica, pero incluye una tabla de puntuación para el taller de periodistas que suma 70 y otra para el encuentro multisectorial que también suma 70, cerrando con un «Total de la puntuación 100». El documento no define cómo se combinan ambas rúbricas con los 30 puntos económicos, lo que contradice la exigencia de claridad en la ponderación (art. 116 del Reglamento 52-26). Como solo se evaluó una oferta y la adjudicación se basó en el cumplimiento de requisitos, no se observa efecto en el resultado del proceso.
““La puntuación máxima asignada a la Oferta Técnica es de [70] puntos y para la Económica de [30] puntos.” … “Total 30 Total 70 Total de la puntuación 100””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 115 — Metodología de evaluación
Artículo 115.- Metodología de evaluación. Las ofertas pueden ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología es necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como del puntaje para la evaluación de…