El 2026-02-17, el Comité de Compras y Contrataciones del INPOSDOM aprobó para el proceso INPOSDOM-CCC-CP-2026-0001 la modalidad denominada «Comparación de Precios» y los términos de referencia para el servicio de camiones cerrados. También designó a Carlos Balbuena, Edward Liriano y Pedro Jarvis como peritos y ordenó publicar el acta. La convocatoria del proceso figura en el portal el 2026-03-13.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa tres peritos y enumera sus áreas, pero no identifica un perfil legal ni financiero, aunque les encarga evaluar documentación legal y financiera. Conviene verificar los perfiles y la designación completa, pues la normativa prevé peritos legal, financiero y técnico.
“PERITO PROPUESTO | AREA Carlos Balbuena | Director de Distribución y Entrega Edward Liriano | INSPECCIÓN Y CONTROL Pedro Jarvis | Analista de la Unidad de Compras Administrativo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Esta acta formaliza la aprobación de «Comparación de Precios» y la fundamenta con una definición atribuida al artículo 16, numeral 4, de la Ley 47-25, referencia que no corresponde a la regulación de modalidades de esa ley. El monto estimado del portal, RD$5,600,000, cae dentro del rango de contratación simplificada vigente para servicios y el portal equipara esa modalidad con «Comparación de Precios»; corresponde verificar que la aprobación y su fundamento se armonicen con el régimen aplicable.
“Que, el artículo 16, numeral 4, de la Ley 47-25 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, y sus modificaciones, estipula que: "Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.