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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME PERICIAL.pdf

SERVICIO DE ALQUILER DE LOCAL PARA LA OFICINA IDOPPRIL SANTO DOMINGO ESTE · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 12 mar de 2026Fechado el 25 feb de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-CCC-PEEX-2026-0002

Lo que dice

El informe pericial, fechado el 26 de febrero de 2026, recomienda arrendar un nuevo local para la oficina del IDOPPRIL en Santo Domingo Este, describiendo sus características, equipamiento y condiciones económicas. Propone un canon mensual de US$6,000 más ITBIS, una vigencia de cuatro años renovable y un aumento del 8 % al segundo año; esos términos no coinciden plenamente con el horizonte de dos años y los montos por año registrados en el portal y en el resumen del acta de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$455,870

El aumento previsto para el segundo año no se refleja en los importes del portal

Documento del 12 mar 2026 · hace 7 meses

El informe establece un aumento del 8 % al segundo año, pero el portal registra el mismo monto anual para los dos años: RD$5,698,369.56 por cada uno. Sobre el importe anual registrado, el 8 % equivaldría a RD$455,869.56; debe verificarse si el monto estimado y la adjudicación incorporaron el ajuste o si responden a otra base de cálculo.

“• Revisión de canon: 8% al segundo año; revisiones posteriores cada dos (2) años hasta un 10%.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo propuesto difiere del período registrado para el alquiler

Documento del 12 mar 2026 · hace 7 meses

El informe propone una vigencia de cuatro años renovable, mientras que los ítems del portal y el resumen del acta de adjudicación reflejan un alquiler por dos años. El Reglamento limita el arrendamiento a cuatro años y permite su renovación solo excepcionalmente, con justificación técnico-jurídica y por un máximo de dos años; conviene verificar cómo se armonizaron esos términos en el contrato.

“• Vigencia: Cuatro (4) años, renovable.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (7)

  • RESOLUCION DEL COMITE.pdfResolución · 12 mar de 2026 · 1 señal
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 12 mar de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 12 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 16 mar de 2026 · 3 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona