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Acta de adjudicación

Acta de adjudicación.pdf

Instalación Micromedidores Ultrasónicos con Válvula Cierre · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 12 mar de 2026Fechado el 11 mar de 20267 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1922122»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-PEPU-2025-0008

Lo que dice

El acta, fechada el 12 de marzo de 2026, adjudica a Terlini Dominicana, S.R.L. el proceso de proveedor único para la instalación de micromedidores ultrasónicos, por RD$10,215,998.00, incluidos RD$1,558,372.58 de ITBIS. La decisión consigna una oferta para un servicio que incluye micromedidores, puntos de acceso y colectores de datos; la fecha de convocatoria que relata el acta no coincide con la del portal.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$10.2 millones

Fechas de convocatoria y formalización no siguen la secuencia del acta

Documento del 12 mar 2026 · hace 7 meses

El acta dice que la convocatoria y recepción de ofertas ocurrieron el 12 de marzo de 2026, mientras que el portal registra convocatoria y cierre el 18 de diciembre de 2025. Además, el portal registra el contrato de Terlini por RD$10,215,998 el 5 de marzo de 2026, antes de la adjudicación del acta del 12 de marzo; conviene verificar las fechas efectivas, pues el registro del portal podría corresponder a otra etapa o estar desactualizado.

“en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), La Corporación del … Acueducto y Alcantarillado de Santiago realizó una convocatoria para el proceso de Excepción de Proveedor Único”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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A revisarHallazgo en documentos

El acta mezcla el fundamento de proveedor único con otra excepción

Documento del 12 mar 2026 · hace 7 meses

Aunque identifica el proceso como excepción de proveedor único, el acta también fundamenta la contratación citando el artículo 58, referido a obras científicas, técnicas o artísticas. La justificación de que solo hay un instalador certificado podría corresponder al proveedor único; debe verificarse cuál supuesto y cuáles requisitos sustentaron efectivamente la adjudicación.

“Este procedimiento por selección será por selección directa y se iniciará previa resolución motivada del Comité de Compras y Contrataciones, sustentado en un informe pericial y legal debidamente motivado».”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos

Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…

ContextoHallazgo en documentosRD$10.2 millones

Adjudicación por el monto exacto del estimado

Documento del 12 mar 2026 · hace 7 meses

El acta adjudica RD$10,215,998, cifra idéntica al monto estimado registrado en el portal, y el portal solo registra una oferta. En un procedimiento directo de proveedor único esto no demuestra por sí solo una irregularidad, pero hace pertinente revisar cómo se estableció y contrastó la razonabilidad del precio.

“VALOR TOTAL DE LA OFERTA RD$10,215,998.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

Texto oficial completo

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Terlini Dominicana, S.R.L.Adjudicataria del proceso de excepción de proveedor único; el acta acoge la recomendación de los peritos.AdjudicadoÍtem 1RD$10,215,998

Otros documentos del proceso (9)

  • CARTA CORAASAN XEING PDF (1).pdfPliego · 17 dic de 2025 · 1 señal
  • Informe de Justificación.pdfInforme justificativo · 17 dic de 2025 · 1 señal
  • TDR PEPU-2025-0008 (1).pdfPliego · 18 dic de 2025 · 4 señales
  • Resolución comite de compras.pdfResolución · 18 dic de 2025 · 1 señal
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 18 dic de 2025
  • Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Cuota comprometer.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Servicio_19/3/2026_6_34 p.m..PdfDocumento · —

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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