Corrección del formulario económico ordenada según el monto del portal
· hace 7 meses
La circular pide modificar el Formulario 033 para ajustarlo al monto del portal y considera correcto el importe de este último, aunque el artículo 122 del Reglamento dispone que debe prevalecer la propuesta escrita. La circular atribuye la diferencia al redondeo del ITBIS, pero conviene verificar el formulario original y el cálculo; además, el registro de ofertas suministrado para el portal muestra RD$0 para Grupo Zomo, marcado como pendiente, en contraste con los RD$4,818,761.20 indicados aquí.
“Esta diferencia se debe al redondeo del ITBIS que realiza el sistema del Portal, siendo el monto correcto el que arroja la plataforma. Favor remitir el formulario corregido para que coincida exactamente con el Portal.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
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