La indicación de recursos no aclara la secuencia administrativa
· hace 7 meses
El acta informa que cabe interponer un recurso jerárquico dentro de diez días contra este acto del Comité, citando el artículo 208. La Ley establece que primero se impugna mediante reconsideración y que el recurso jerárquico procede contra la resolución que decide esa reconsideración; la indicación podría confundir sobre la vía y el acto recurrible.
“INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones puede ser recurrido en sede administrativa mediante formal recurso de impugnación, y a través de la interposición de un recurso jerárquico imprimió en el plazo de diez (10) ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
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