La Enmienda No. 001, fechada el 10 de marzo de 2026, modifica el pliego del proceso CEA-CCC-CP-2026-0014: precisa la elegibilidad para MIPYMES, corrige la denominación del procedimiento y establece nuevos plazos de pago. Fija un anticipo del 30% pagadero hasta 30 días después de la firma y registro del contrato, y el saldo hasta 45 días desde la presentación de las facturas; el portal registra cierre de ofertas el 12 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece hasta 30 días para desembolsar el anticipo MIPYME, aunque la ley dispone otorgarlo con la suscripción del contrato; también fija hasta 45 días para el saldo, frente al máximo legal de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. Son plazos expresos de esta enmienda y ameritan revisar su aplicación en el contrato y los pagos.
“El Consejo Estatal del Azúcar (CEA) procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo9, el cual será 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma y registro del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El documento está fechado el 10 de marzo y, según el cronograma del portal, las ofertas cerraban el 12 de marzo, por lo que quedaron dos días calendario para conocer y atender cambios de elegibilidad y pago. La ley prevé extender el plazo proporcionalmente y permitir nuevas preguntas cuando una modificación se realiza después del 75% del plazo; conviene verificar si correspondía ampliar el cierre.
“Dada en la ciudad de Santo Domingo, D.N., a los diez (10) días del mes de marzo del año 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona