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Pliego

Pliego - Dpto Aeroportuario-CCC-CP-2026-0002.pdf

Contratación De Servicios de Taller de Mecánica Para Las Reparaciones, Mantenimiento Y Afines De Los Vehículos De Motor Del Departamento Aeroportuario · Departamento Aeroportuario

Publicado el 11 mar de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Dpto. Aeroportuario-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece las bases para contratar servicios de taller de mecánica para los vehículos del Departamento Aeroportuario, bajo la modalidad de Contratación Simplificada y con un presupuesto base de RD$5,600,000.00, impuestos incluidos. Fija una vigencia de un año o hasta agotar el presupuesto y regula requisitos de participación, evaluación, pagos y garantías; también incluye cláusulas que requieren revisión por su efecto en la subsanación, la participación de MIPYMES y las condiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (10)

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición ampliada para empresas que compartan accionistas

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego impide la participación simultánea de empresas distintas que coincidan en alguno de sus accionistas. La ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero la cláusula extiende la restricción a sociedades separadas por el solo hecho de compartir un accionista, lo que puede reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Se declara no subsanable toda la documentación técnica

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego califica la documentación técnica como no subsanable e indica que sus documentos son habilitantes obligatorios. La Ley permite subsanar documentos relativos a la calificación si el requisito ya se cumplía al presentar la oferta, y el Reglamento permite subsanar documentos de soporte que no modifiquen la oferta; la regla general del pliego puede excluir ofertas por omisiones corregibles.

“9.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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Pago de facturas previsto hasta 45 días

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

Para los pagos parciales, el pliego concede hasta 45 días desde la remisión de las facturas. La ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento correspondiente; conviene verificar que la cláusula no extienda ese límite.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de 45 contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Garantía de seriedad exigida también a oferentes MIPYME

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige garantía de seriedad a los oferentes y solo indica que, si son MIPYME, será una fianza de seguro. La ley dispone que a las MIPYMES no se les requiere esta garantía, por lo que la cláusula mantiene para ellas una carga de participación que la norma exceptúa.

“los oferentes / proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Plazo de hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego establece que la suscripción no debe exceder 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. La ley fija un plazo máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo previsto en las bases puede prolongar la formalización contractual.

“El contrato entre el Departamento Aeroportuario y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Anticipo MIPYME fijado hasta 45 días después de la firma

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego reconoce un anticipo del 30% a la MIPYME, pero permite desembolsarlo hasta 45 días después de la firma. La ley dispone el anticipo del 30% con la suscripción y sin exigir factura, por lo que el plazo indicado merece revisión respecto de ese mandato.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 9 que asciende a 20% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son Mipymes y a un 30% si se tra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Límite de subcontratación del 50% sin condición MIPYME

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin limitar ese porcentaje a subcontratistas MIPYME. La ley establece un máximo general del 45% y permite llegar al 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula amplía el porcentaje general permitido.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Requisito fiscal y de seguridad social sin la salvedad MIPYME

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego incluye estar al día con DGII y TSS como requisito general de elegibilidad, sin reflejar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos no mayores de seis meses. La redacción puede excluir a empresas beneficiarias de esa excepción.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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ContextoHallazgo en documentos

Declaración de inhabilidades remite a artículos que no regulan a oferentes

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego solicita que el oferente declare no estar sujeto a prohibiciones de los artículos 15 y 16 de la Ley 47-25, que regulan inhabilidades e incompatibilidades del director general de Contrataciones Públicas. El régimen de inhabilidades para contratar de oferentes está en el artículo 38; la referencia equivocada puede volver imprecisa la verificación exigida.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones de los artículos 15 y 16 de la Ley núm. 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 15 · Ley 47-25, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 15 — Régimen de inhabilidades

Artículo 15.- Régimen de inhabilidades. No podrá asumir el cargo de director general de Contrataciones Públicas quien se encuentre bajo una de las condiciones de inhabilidades siguientes: 1) Ser pariente de otro funcionario, que ocupe un cargo directivo, relacionado directamente a cualquiera de las instancias administrativas internas de la Dirección General de Contrataciones Públicas, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive; 2) Poseer participación, en calidad de accionista, socio o inversionista, en la composición del capital de cualquier sociedad comercial que sea contratista del Estado o que, al momento de considerarse la inhabilidad de este apartado, sea…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Texto de precio incluye referencia ajena al servicio de taller

Documento del 11 mar 2026 · hace 7 meses

En la sección de precio, tras permitir cotizar el servicio por distintas unidades o de forma global, el pliego incorpora instrucciones sobre tarifas de pasajes de agencias. Esa referencia no corresponde al objeto de mecánica y puede generar incertidumbre sobre qué precio debe compararse.

“Ofertar el menor precio de la tasa por servicio – Se trata del precio que es establecido por las agencias sobre la tasa por servicio, que incluye la cotización, la reserva, la emisión, modificación, cancelación y reembolso de los pasajes.”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 16 — Régimen de incompatibilidades

Artículo 16.- Régimen de incompatibilidades. El desempeño del cargo como director general será incompatible con: 1) Optar por cargos electivos públicos o ejercer otras funciones públicas remuneradas, con excepción de las labores docentes y académicas; 2) Aceptar la membresía en directorios, consejos, o tener incidencia, directa o indirectamente, en los órganos de control y dirección de una sociedad comercial contratista del Estado sometida a las disposiciones de la presente ley; 3) Vincularse directa o indirectamente en el capital de las sociedades comerciales que sean contratistas.

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