El pliego de marzo de 2026 establece el procedimiento de excepción por proveedor único ECORD-CCC-PEPU-2026-0004 para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de camiones compactadores, dirigido a MIPYMES, por RD$15,000,000 y con vigencia contractual de un año. Identifica a Meco Roger Dominicana, S.R.L. como destinataria de la solicitud de propuesta; el cronograma fija la presentación de ofertas el 11 de marzo de 2026, apenas 15 minutos después de la publicación, y prevé la firma del contrato para el 1 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto descrito es el mantenimiento preventivo y correctivo, pero la cláusula de modalidad lo identifica como contrato de bienes. Esta clasificación contradictoria puede generar incertidumbre sobre el régimen contractual y las obligaciones aplicables.
“El objeto de este procedimiento de excepción es la "Contratación servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la flotilla de equipos pesados (Camiones Compactadores), utilizados en esta Unidad Ejecutora ECO5RD, dirigido a MIPYMES"”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 47 · Ley 47-25, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 47 — Contratos de servicios
Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…
Artículo 53.- Contratos administrativos. Tendrán carácter administrativo los contratos de obras, suministro o servicios descritos en los artículos 44, 45, 47, 48, 49, 50 y 51 de la presente ley. Párrafo I.- De igual manera, tendrán carácter administrativo todos los demás contratos así considerados por ley o que tengan naturaleza administrativa por estar vinculados al giro o tráfico específico de la institución contratante o dirigidos a satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de su específica competencia. Párrafo II.- Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la presente ley, sus reglamentos…
El cronograma da solo 15 minutos entre la publicación, prevista a las 10:00, y el cierre de ofertas a las 10:15 del 11 de marzo. El Reglamento establece al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas para las excepciones, salvo emergencia, seguridad nacional, urgencia y compras excepcionalmente favorables; el proceso se identifica como proveedor único.
“Fecha de publicación del aviso de convocatoria | 11/3/2026 10:00 … Presentación de ofertas | 11/3/2026 10:15”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Aunque el procedimiento está dirigido a MIPYMES, el pliego exige certificaciones que acrediten estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social, sin reflejar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La condición podría excluir a empresas que sí pueden acogerse a ese régimen.
“Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social. Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El cronograma fija la notificación de adjudicación para el 30 de marzo y la suscripción del contrato para el 1 de mayo. La Ley establece un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato, por lo que las fechas previstas exceden ese plazo.
“Notificación de Adjudicación | 30/3/2026 13 … 00 | Suscripción del Contrato / Orden de Compra / Orden de Servicio | 1/5/2026 12:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego indica que la garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente mientras dure la ejecución, mientras que el Reglamento dispone que permanezca vigente hasta la liquidación del contrato. Conviene verificar que la garantía no venza antes de la liquidación y del cierre de obligaciones contractuales.
“La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se mantendrá vigente mientras dure la ejecución del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Meco Roger Dominicana, S.R.L.Destinataria de la solicitud de propuesta; según los datos del proceso y el acta de adjudicación reseñada, fue adjudicada como único oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona