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Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes.pdf

ADQUISICION DE CHAMACOS TIPO MILITAR . · Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria

Publicado el 9 mar de 202642 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CESAC-CCC-CP-2026-0005

Lo que dice

El pliego de marzo de 2026 establece las condiciones para adquirir 500 chamacos azul añil y 900 verde análogos con gorra, con un valor referencial de RD$5,639,500. Fija un plazo de entrega de hasta 20 días hábiles desde la certificación de registro del contrato por la Contraloría y contiene requisitos de elegibilidad, evaluación técnica y financiera, garantías y ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de ofertas podría ser inferior al mínimo para bienes no comunes

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

Entre la convocatoria del 10/03/2026 y el cierre del 18/03/2026 transcurren seis días hábiles. El pliego describe uniformes militares con especificaciones de tela y exige muestras; si el objeto se considera bien no común ni estandarizado, el mínimo aplicable a contratación simplificada es de diez días hábiles.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 10/03/2026 a las 16:00 2. Presentación de … las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y las muestras de los Chamacos tipo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYME

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar al 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad también a las MIPYMES

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y solo limita para las MIPYMES la forma a fianza de seguro, sin eximirlas de presentarla. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad para las MIPYMES, por lo que esta condición puede añadir una barrera de participación.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Los umbrales financieros contienen criterios contradictorios

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

Para la liquidez, el texto califica como «No Cumple» tanto el resultado mayor o igual a 0.9 como el menor a 0.9, sin definir un resultado que habilite. También presenta comparadores contradictorios para el endeudamiento, lo que puede impedir una evaluación uniforme y verificable.

“Mayor o igual que > 0.9 (No Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Autorización de fabricante y referencias previas pueden restringir la participación

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

Para ofertar uniformes de características descritas genéricamente, el pliego exige ser «Partner certificado del producto» y acreditar ventas previas de chamacos militares a dos instituciones estatales. Son requisitos que podrían reducir la concurrencia; el documento no explica su necesidad ni proporcionalidad respecto del suministro.

“Carta de autorización del fabricante donde indica que el oferente es Partner certificado del producto. Cartas de referencias de al menos dos (2) instituciones del estado que ha vendido Chamacos tipo Militar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El umbral para ofertas temerarias no queda fijado de forma concreta

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego indica que el rango porcentual de baja debe darse a conocer, pero solo establece que no será menor al 20% y no identifica el porcentaje concreto que se aplicará. Esto deja indeterminado un parámetro que influye en cuándo una oferta puede someterse al análisis por anormalmente baja.

“En estos casos, será obligatorio dar a conocer a los oferentes en el pliego de condiciones del procedimiento el rango porcentual hacia la baja, con base al cual podrán ser descalificadas las ofertas económicas por considerarse anormalmente ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (25)

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  • Formulario SNCC F033 Oferta Economica.docxDocumento · 9 mar de 2026
  • Formulario SNCC F034 Presentacion de Oferta.docxDocumento · 9 mar de 2026
  • Formulario SNCC F042 Informacion Oferente.docxDocumento · 9 mar de 2026
  • Formulario SNCC F056 Formulario de Entrega de Muestras.docxDocumento · 9 mar de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docxContrato · 9 mar de 2026
  • SNCCF047 Autorizacion Fabricante.docxDocumento · 9 mar de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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