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Abriendo la ficha…

Informe pericial

ACTO ADMINISTRATIVO CCC-PEEX 0001.pdf

«ADQUISICION DE DOS (2) CAMIONES COMPACTADORES ELÉCTRICOS RECOLECTORES Y UN (01) CARGADOR ELECTRICO, PARA SER USADOS EN LA RECOGIDA DE BASURA DE ESTA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE MACORIS» · Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macoris

Publicado el 9 mar de 2026Fechado el 17 feb de 20262 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ay. San Fco. Macoris-CCC-PEEX-2026-0001

Lo que dice

El documento, fechado el 18 de febrero de 2026, presenta al Comité de Compras una solicitud de autorización para adquirir camiones compactadores eléctricos y un cargador mediante excepción por exclusividad. Fundamenta la necesidad en averías y limitaciones de la flota municipal, y plantea que el proveedor cuente con taller y personal calificado para mantenimiento; la convocatoria del proceso se publicó el 9 de marzo de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Se invoca exclusividad y se afirma que existe un proveedor único

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El documento invoca el procedimiento competitivo de exclusividad del artículo 161 del Reglamento 52-26, pero afirma que el proveedor es único. La ley distingue la exclusividad —suministro por un máximo de cinco proveedores— del supuesto de proveedor único, para el que el reglamento prevé selección directa; conviene verificar que la modalidad aprobada corresponda al fundamento acreditado.

“Asunto: Compra de Camiones Compactadores eléctricos, por exclusividad, según el Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. … decimos que este proveedor es único en la modalidad que ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

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ContextoHallazgo en documentos

Requisito previsto de taller y personal de mantenimiento

Documento del 9 mar 2026 · hace 7 meses

El documento plantea exigir que el adjudicatario tenga un taller y personal calificado que pueda desplazarse al ayuntamiento. Por su posible efecto en la participación, conviene comprobar en el pliego que la exigencia esté vinculada a las necesidades de mantenimiento y sea proporcional, y si admite medios equivalentes de soporte técnico.

“Además, es muy importante destacar que la empresa que resulte adjudicada debe tener un taller para suplirnos todo lo que amerita de mantenimiento y un personal calificado para este mantenimiento y que ese personal pueda trasladarse al Ayunt”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Otros documentos del proceso (14)

  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 9 mar de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 9 mar de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 9 mar de 2026
  • Contrato PEEX.docxContrato · 9 mar de 2026
  • RESOLUCION CCC-PEEX-0001.pdfResolución · 9 mar de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRA CCC-PEEX-0001.pdfSolicitud de compra · 9 mar de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICACION FONDOS CCC PEEX 0001.pdfCertificación de fondos · 9 mar de 2026
  • INFORME PERICIAL CCC-PEEX-0001.pdfInforme justificativo · 9 mar de 2026 · 1 señal
  • Pliego de Condiciones CamionesElectricos PEEX-0001.pdfPliego · 9 mar de 2026 · 6 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION PEEX0001.pdfActa de adjudicación · 24 mar de 2026 · 3 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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