El pliego del proceso SRSNORC-CCC-CP-2026-0004 establece la adquisición de 16 ítems de talonarios, tarjetas y formularios para centros del SRSCN I, con recepción de ofertas prevista para el 19 de marzo de 2026. Según el portal, el monto estimado es RD$5,130,440; el pliego contempla entregas parciales durante 90 días y pago a crédito a 90 días. También fija requisitos de participación, evaluación, garantías y reglas para adjudicar y atender recursos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para responder al recurso, el pliego concede a los terceros cinco días calendario y fija 15 días calendario para que la entidad resuelva. La Ley 47-25 establece cinco días hábiles para la defensa y diez días hábiles para decidir la reconsideración; además, el recurso jerárquico tiene plazos propios.
“Los terceros estarán obligados a contestar sobre el recurso dentro de Cinco (5) días calendario, a partir de la recepción de notificación del recurso, de lo contrario quedarán excluidos de los debates. La entidad estará obligada a resolver ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 206 · Ley 47-25, art. 209 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso
Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…
Ley 47-25, artículo 209 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso
Artículo 209.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. El procedimiento a seguir por la Dirección General de Contrataciones Públicas, una vez interpuesto el recurso jerárquico impropio, será el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de la institución contratante y de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a la institución contratante y a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) La…
El pliego fija una vigencia de 90 días calendario para la garantía. El Reglamento 52-26 dispone que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato; el plazo fijo podría dejar sin cobertura obligaciones pendientes si la liquidación se extiende más allá de esos 90 días.
“La vigencia de la garantía será de noventa (90) días calendario contados a partir de la constitución de la misma hasta el fiel cumplimiento del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El pliego exige aportar certificados fiscales y de seguridad social y documentos societarios. La Ley 47-25 dispone que, si la documentación vigente ya consta en el Registro de Proveedor del Estado o en sistemas de interoperabilidad, la institución debe consultarla y no volver a exigirla; conviene verificar si esos documentos estaban disponibles para consulta.
“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y/o recibos de pago donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de impuestos de sus obligaciones fiscales y vigentes a la fecha.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego dispone que la garantía debe ser emitida por una entidad bancaria. Para las MIPYMES, la Ley 47-25 establece que solo pueden exigirse fianzas prestadas por compañías aseguradoras; la exigencia del pliego podría excluir a MIPYMES que no presenten una garantía bancaria.
“La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego exige a todos los oferentes una garantía de seriedad del 1% y establece la desestimación si falta o es insuficiente. La Ley 47-25 exime a las MIPYMES de esa garantía, por lo que la regla general del pliego no refleja esa excepción.
“Correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total de la Oferta. PÁRRAFO I. La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo previsto amplía el tiempo permitido para formalizarlo.
“deberán suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de Notificación de la Adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego permite dar un plazo de presentación de propuestas de hasta el 50% del plazo del proceso fallido. La Ley 47-25 establece que la reapertura debe conceder como mínimo el 50% del plazo inicial, no un máximo.
“En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
El pliego incluye una prohibición para parientes por consanguinidad hasta el tercer grado. La Ley 47-25 establece, en la inhabilidad relativa aplicable a los funcionarios señalados, parentesco hasta el segundo grado; la extensión adicional puede restringir quiénes participan.
“Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El numeral 4.3 del pliego establece que, en caso de empate, el Comité llamará a las empresas empatadas a mejorar ofertas y, de lo contrario, procederá por sorteo ante notario. El artículo 117 del Reglamento 52-26 solo prevé criterios de preferencia específicos y, en su defecto, la selección al azar, sin contemplar la mejora posterior de ofertas. En este proceso no se produjo empate, por lo que la cláusula no tuvo efecto en la adjudicación.
“El Comité de Compras y Contrataciones procederá a llamar a las empresas que resultaron empatadas a mejorar ofertas adjudicando de ese modo a la empresa que menor precio presente”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego asigna a la entidad contratante la interpretación más favorable de cualquier cláusula ambigua, contradictoria u oscura. Esa regla puede reducir la previsibilidad para los oferentes frente a condiciones que, según la ley, deben ser claras y objetivas.
“Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Entidad Contratante, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona