El Acta núm. 008-2026, fechada el 2 de marzo de 2026, aprueba el procedimiento de Comparación de Precios y el pliego para construir la Capilla Nuestra Señora de la Altagracia y la Iglesia Adventista del 7mo Día Los Guandules, con monto estimado de RD$9,934,181.07. También designa a Gustavo Perez de la Rosa, Siara Abreu y Julio Taveras como peritos para evaluar las ofertas; el acta no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna cargos de almacén y suministro, jurídica y servicios generales, pero no identifica quién cubrirá el perfil técnico de construcción ni el financiero o económico. La ley y el reglamento prevén peritos técnico, financiero y legal; conviene verificar sus perfiles y la documentación de designación en el expediente.
“«Gustavo Perez de la Rosa … Encargado de Almacén y Suministro; Siara Abreu … Abogada Departamento Jurídico y Julio Taveras … Encargado de Servicios Generales, como peritos que evaluaran las ofertas presentadas en el proceso Ref. CPADB-CCC-C”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta vincula el monto estimado de RD$9,934,181.07 con una solicitud descrita como construcción de la capilla, pero aprueba un proceso que incluye también la iglesia de Los Guandules. La certificación presupuestaria resumida entre los documentos del proceso se refiere a ambos templos; corresponde verificar la trazabilidad entre el requerimiento citado, los estudios previos y el objeto aprobado.
“«VISTA: La solicitud de compra o contratación, para la Construcción de Capilla Nuestra Señora de la Altagracia, por un monto estimado de Nueve Millones, Novecientos Treinta y Cuatro Mil Cientos Ochenta y Un Pesos con 07/100 (RD$9,934,181.07”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona