El pliego establece las bases de la comparación de precios IDOPPRIL-CCC-CP-2026-0007 para adquirir e instalar una planta eléctrica de 500 kW en la sede central, con presupuesto referencial de RD$5,056,000. La convocatoria fue publicada el 09/03/2026 y el documento fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, además de condiciones de entrega, pago y formalización contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento fija el plazo de entrega en 30 días calendario, pero el requisito evaluable pide una carta de compromiso por 30 días hábiles. La diferencia equivale a plazos distintos y puede afectar la comparabilidad de las ofertas y la exigencia contractual aplicable.
“Los equipos y/o bienes deben entregados en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios a partir de la certificación del contrato…” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego alude a un porcentaje del 20% del valor estimado, pero no precisa con claridad la operación ni el sentido de la comparación que activaría la consideración de oferta no sustentable. Aunque el Reglamento permite fijar en el pliego un umbral de baja, la redacción puede generar incertidumbre en la evaluación económica.
“en el caso de bienes el rango porcentual no deberá ser menor al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor estimado para contratar, de incurrir en esto último, la entidad contratante puede considerar la oferta como no sustentable por presentar preci” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Para una compra de una planta, el pliego exige acreditar más de cinco años de comercialización de equipos similares y tres certificaciones de entregas satisfactorias de equipos de alta potencia industrial en los últimos cinco años. Por su efecto habilitante, corresponde verificar que ambos umbrales sean proporcionales al valor y a la naturaleza del suministro.
“Formulario de Experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar que ha comercializado, por más de 5 años, a entidades públicas o privadas similares a los requeridos. No Subsanable.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles; la diferencia puede demorar la formalización y el inicio de la ejecución.
“El contrato entre el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego” (pág. 22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% y, para MIPYMES, limita su forma a una fianza de seguro, sin eximirlas de presentarla. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que este requisito puede añadir una barrera de participación.
“Póliza de seguro por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Para proveedores MIPYME, el pliego prevé que el anticipo del 30% se pague hasta 30 días después de la firma, en vez de con la suscripción como dispone la Ley 47-25. La demora afecta una condición legal de liquidez prevista para estas empresas.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, para los proveedores que estén certificado como MIPYME se le ortorgara un 30% y se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige una carta del fabricante que identifique al oferente como distribuidor autorizado de los bienes ofertados. Este requisito puede restringir la participación a canales autorizados por cada fabricante, por lo que conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y las condiciones de garantía y soporte exigidas.
“Carta firmada y sellada dirigida al IDOPPRIL emitida por el fabricante en donde se identifique que el oferente es distribuidor autorizado de los bienes ofertados. Subsanable.” (pág. 11)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El requisito de experiencia se refiere a comercialización de equipos similares y a entregas de equipos de suministro o energía de alta potencia industrial, mientras que la tabla de evaluación los denomina equipos tecnológicos similares. La variación puede dar lugar a interpretaciones distintas sobre qué antecedentes habilitan al oferente.
“Tres (03) Certificaciones de entrega satisfactoria de entidades públicas o privadas equipos de suministro o energía eléctrica de alta potencia industrial similares a los requeridos en los últimos 5 años. … Referencias comerciales Tres (03) ” (págs. 11-16)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona