miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACION DE SERVICIO DE ALMUERZO, PARA LOS COLABORADORES DEL ALMACEN REGIONAL NORTE UBICADO EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 6 mar de 202694 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece las bases de la licitación pública nacional PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0004 para contratar por un año el servicio de almuerzo y cena de los colaboradores del Almacén Regional Norte, con un valor referencial de RD$7,569,936.00. Fija la convocatoria para el 9 de marzo de 2026, establece una evaluación combinada de 70 puntos técnicos y 30 económicos, y contiene requisitos de capacidad, ubicación, referencias y precios que merecen revisión por su claridad y efecto sobre la competencia.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.6 millones

Licitación nacional pese a declarar cobertura del DR-CAFTA

Documento del 6 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego identifica el procedimiento como Licitación Pública Nacional y también declara que la contratación está sujeta al capítulo de compras gubernamentales del DR-CAFTA. El estimado de RD$7,569,936 supera el umbral de servicios vigente para la convocatoria de 2026 (RD$6,272,014.16); corresponde verificar la cobertura del tratado y la modalidad de convocatoria, pues la Ley prevé convocatoria internacional para contrataciones cubiertas por un tratado vigente.

“LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ... La contratación para la "Contratación de Servicio de Almuerzos para los colaboradores del Almacén Regional Norte Ubicado en Santiago de los Caballeros PROMESE/CAL, por un periodo de un (01) año", correspondie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 61 · Reglamento 52-26, art. 130 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 61 — Modalidad de convocatoria

Artículo 61.- Modalidad de convocatoria. La convocatoria a un procedimiento de licitación pública podrá ser nacional o internacional, y en el caso de la convocatoria internacional esta se llevará a efecto cuando resulte obligatoria por alguno de los siguientes casos: 1) Cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito; 2) Cuando previa investigación de mercado e informe técnico se determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida para proveer los bienes, suministrar los servicios o ejecutar las obras a contratar; o 3) Cuando un procedimiento con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 130 — Licitación pública internacional cubierta por un acuerdo o tratado internacional

Artículo 130.- Licitación pública internacional cubierta por un acuerdo o tratado internacional. Cuando se requiera una convocatoria internacional por estar la contratación cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito, se deben aplicar las siguientes reglas: 1. El pliego de condiciones debe elaborarse en español e inglés y observar las reglas de trato nacional y no discriminación previstas en el instrumento internacional correspondiente. 2. La convocatoria internacional debe publicarse en español e inglés en los siguientes medios: a) Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. b) Al menos dos (2)…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago previsto de 60 a 120 días

Documento del 6 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego prevé pagos entre 60 y 120 días desde la entrega de cada partida. La Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; el anticipo previsto para MIPYMES no elimina esta diferencia para los pagos posteriores.

“Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los servicios adquiridos, en un plazo comprendido entre sesenta (60) y ciento veinte (120) días contados a partir de la entrega de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática por precios por encima o debajo de un margen

Documento del 6 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego dispone descalificar ofertas cuyo precio unitario esté más de 30% por debajo o por encima del precio referencial. La regla merece revisión porque incluye precios altos en la categoría de temerarios y prevé exclusión automática, mientras que la Ley establece que, ante una oferta temeraria, se solicite primero una explicación y se analice la información aportada.

“Se considerará precio atípico o temerario, aquellas ofertas cuyo precio unitario más itbis, sea inferior o mayor a un treinta por ciento (30%), respecto al precio de referencia establecido en el presupuesto para el presente proceso de Licit”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

A revisarHallazgo en documentos

No se precisa la frecuencia de 150 almuerzos preempacados

Documento del 6 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige 150 almuerzos preempacados para oficinas externas, pero en esa cláusula no indica si son una cantidad total, periódica o adicional a las raciones ordinarias. Esa indefinición puede dificultar la estimación comparable del costo y del alcance del suministro.

“El proveedor deberá entregar ciento cincuenta (150) unidades de almuerzo pre empacado para ser distribuidos entre las oficinas externas dependencias de la institución. La logística de transporte y distribución de este almuerzo quedará bajo ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Distancia exigida en una demarcación distinta al lugar de entrega

Documento del 6 mar 2026 · hace 7 meses

El servicio se prestaría en Santiago, pero el pliego limita la ubicación de la cocina a un rango de 10 a 15 kilómetros dentro del Municipio de Santo Domingo Norte. La divergencia puede restringir la participación de proveedores que sí podrían atender el lugar indicado o hacer incompatible el requisito con la entrega requerida.

“El lugar de entrega del servicio a adquirir es: Almacén de la Región Norte, Santiago, ubicado en la Avenida Yapur Dumit, , Santiago de los Caballeros, República Dominicana. ... Se tomará en cuenta la proximidad geográfica de la cocina o cen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El precio de la cena no influye en el puntaje de adjudicación

Documento del 6 mar 2026 · hace 7 meses

Aunque el pliego exige cotizar almuerzo y cena y prevé adjudicar ambos servicios al ganador, dispone calcular la puntuación económica únicamente con el precio unitario del almuerzo. Así, el precio ofertado para la cena no incide en la comparación económica descrita, lo que puede afectar la comparación del costo total del servicio.

“Debemos Aclarar que, en cuanto a la oferta económica, el Comité de Compras y Contrataciones de PROMESE/CAL, tomará en cuenta el precio unitario por oferente en cuanto al renglón número 1, correspondiente al suministro del almuerzo, siendo e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

El número de referencias exigidas no es uniforme

Documento del 6 mar 2026 · hace 7 meses

Una sección exige cinco cartas de referencia de clientes de los últimos tres años, mientras la matriz de evaluación menciona tres referencias para acreditar experiencia similar. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el umbral documental de habilitación y la aplicación uniforme del criterio.

“Cinco (05) cartas de referencia de clientes previos del sector público y/o privado, de los servicios ofrecidos en los tres (3) últimos años donde se establezca los niveles de cumplimiento de sus servicios. ... Presentar Tres (3) referencias”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Otros documentos del proceso (10)

  • REQUERIMIENTO.pdfPliego · 6 mar de 2026 · 1 señal
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 6 mar de 2026
  • APROBACIÒN DE FONDOS.pdfDocumento · 6 mar de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 6 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 6 mar de 2026
  • CONVOCATORIA_001.pdfDocumento · 6 mar de 2026
  • Evidencia publicacion en periodico licitacion 2026-0004 dia 9 de marzo..cleaned.pdfDocumento · 9 mar de 2026
  • Evidencia publicacion en periodico licitacion 2026-0004 dia 10 de marzo..docxDocumento · 10 mar de 2026
  • ACTA ENMIENDA PROCESO ALMUERZO DE SANTIAGO_0001.pdfEnmienda · 9 abr de 2026
  • ACTA DE DECLARATORIA DESCIERTO.pdfActa · 14 may de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →