El Acta No. 4, de 2026-02-26, declara no adjudicable la oferta de Fundación REDDOM, única habilitada para la evaluación económica, y desierto el proceso. La oferta fue de RD$10,498,800.00 y la garantía presentada de RD$13,000.00, frente a RD$104,988.00 requeridos; el comité ordena devolverla y autoriza evaluar ajustes para una nueva selección.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que REDDOM fue habilitado y que se abrió su oferta económica, pero fundamenta el desierto en el artículo 136.2 del Reglamento, cuya causal se refiere a que ningún oferente cumpla los requisitos para ser habilitado a la apertura económica. El acta también invoca el artículo 24 de la Ley 340-06 y un informe técnico justificado; conviene revisar la correspondencia entre la causal reglamentaria específica y lo ocurrido.
“Que agotada la fase de evaluación técnica (Sobre A), resultó habilitado como único oferente FUNDACIÓN REDDOM RURAL ECONOMIC DEVELOPMENT DOMINICANA, INC. (en lo adelante, 'REDDOM'), con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
El acta consigna que REDDOM fue el único oferente habilitado para la etapa económica y que su oferta no resultó adjudicable, por lo que el proceso terminó desierto. La escasa competencia efectiva en esa etapa merece revisión, aunque el portal registra 13,752 proveedores notificados.
“Que agotada la fase de evaluación técnica (Sobre A), resultó habilitado como único oferente FUNDACIÓN REDDOM RURAL ECONOMIC DEVELOPMENT DOMINICANA, INC. (en lo adelante, 'REDDOM'), con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. y Registr”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona