El 4 de marzo de 2026, mediante la Resolución Administrativa CCC/2026/0012, el comité aprobó el procedimiento de Licitación Pública Nacional DASAC-CCC-LPN-2026-0004 y el pliego para adquirir GLP y gasoil, y designó tres peritos. También ordenó iniciar y tramitar el proceso y publicar el acto en el SECP y el portal institucional. La aprobación precedió a la convocatoria del 6 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa a una encargada de Presupuesto, un abogado y un técnico administrativo, pero no identifica expresamente cuál perito cubrirá el perfil técnico ni consigna conocimientos específicos sobre combustibles. Aunque afirma que tienen experiencia y conocimiento del mercado, conviene verificar que el equipo incluya la competencia técnica necesaria para evaluar el objeto.
“TERCERO: DESIGNA como peritos a los señores; Divina De Los Santos Cancel, Enc. del Dpto. de Presupuesto, Joaquín Gerda, Abogado de la División Jurídica y Pedro F. Mercedes, Técnico Administrativo, experiencias en el área y conocimiento en e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
La resolución presenta RD$6,272,014.16 como umbral para obras, pero el proceso es de adquisición de combustibles; según los umbrales aportados para la convocatoria de marzo de 2026, esa cifra corresponde a bienes y servicios, mientras que el umbral de licitación pública para obras era distinto. La modalidad elegida sigue siendo congruente con el monto estimado de RD$43,049,300 para bienes, por lo que la inconsistencia parece estar en la fundamentación, no en la selección del procedimiento.
“Estableciendo en la misma un tope desde SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CATROCE PESOS DOMINICANOS CON 16/100, [RD$ 6,272,014.16], para la contratación de obras bajo la modalidad de LICITACION PUBLICA NACIONAL.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona