Excepción por exclusividad para alquilar un inmueble
· hace 7 meses
El acta aprueba la excepción por exclusividad y afirma que existe un proveedor exclusivo para el alquiler de un local, identificando a Neftali Antonio Almonte Tejada en la solicitud. El Reglamento 52-26 establece para la adquisición o arrendamiento de inmuebles una convocatoria pública y permite la selección directa solo excepcionalmente cuando un único proveedor pueda satisfacer la necesidad; corresponde verificar que el expediente haya aplicado y justificado esa vía específica. El portal estima el proceso en RD$9,068,772.46.
“Después de varias intervenciones de los miembros con respecto al caso, se pudo determinar que en el caso de la especie se trata de un proveedor exclusivo, que brinda el servicio solicitado, procediendo a aprobar a unanimidad, la siguiente R”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
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